Auto Supremo AS/0063/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que


Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que el Tribunal de mérito a tiempo de establecer la pena impuesta al imputado, considerando que la sanción prevista por el art. 48 de la L1008, es indeterminada al prever una sanción de 10 a 25 años de presidio, agrupó en la primera parte aquellas circunstancias que se constituyeron en atenuantes y en la segunda parte aquellas consideradas como agravantes, estableciendo una sanción incluso inferior a la media entre el mínimo y máximo previsto por ley, resultando razonable la determinación además de coherente con el principio de proporcionalidad y la finalidad de la pena establecida constitucionalmente, explicados en el Auto Supremo invocado como precedente por el propio recurrente; de modo que si bien, la respuesta de parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, resulta escueta, se advierte que los parámetros que hacen a una resolución fundamentada, fueron cumplidas habida cuenta que la Resolución impugnada es expresa, porque al haber el recurrente reclamado falta de fundamentación sobre el quantum de la pena referidos a las agravantes y atenuantes, expuso los fundamentos valederos, aunque no de manera amplia y extensa, pero sí, de manera concisa, precisando como atenuantes la personalidad del imputado, la edad, el grado instrucción y como agravantes la falta de escrúpulos del imputado al no dudar de involucrar en el ilícito endilgado a su propia familia; completa, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, identificando las circunstancias atenuantes y agravantes conforme los arts. 37 y 38 del CP; legítima, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal otorgó respuesta sobre las razones para la aplicación de las agravantes y atenuantes; y, lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada; en consecuencia, no es evidente la contradicción entre el precedente invocado con el Auto de Vista recurrido, al concluirse que a diferencia del caso resuelto por el precedente, en el caso sujeto a análisis, se consideraron como atenuantes todas las circunstancias detalladas por el recurrente que ponderadas en relación a las agravantes, determinaron la imposición de una sanción dentro de los márgenes de la ley e incluso en un quantum inferior a la media prevista por la norma sustantiva; deviniendo en consecuencia en infundado el presente recurso