Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que el Tribunal de mérito a tiempo de establecer la pena impuesta al imputado, considerando que la sanción prevista por el art. 48 de la L1008, es indeterminada al prever una sanción de 10 a 25 años de presidio, agrupó en la primera parte aquellas circunstancias que se constituyeron en atenuantes y en la segunda parte aquellas consideradas como agravantes, estableciendo una sanción incluso inferior a la media entre el mínimo y máximo previsto por ley, resultando razonable la determinación además de coherente con el principio de proporcionalidad y la finalidad de la pena establecida constitucionalmente, explicados en el Auto Supremo invocado como precedente por el propio recurrente; de modo que si bien, la respuesta de parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, resulta escueta, se advierte que los parámetros que hacen a una resolución fundamentada, fueron cumplidas habida cuenta que la Resolución impugnada es expresa, porque al haber el recurrente reclamado falta de fundamentación sobre el quantum de la pena referidos a las agravantes y atenuantes, expuso los fundamentos valederos, aunque no de manera amplia y extensa, pero sí, de manera concisa, precisando como atenuantes la personalidad del imputado, la edad, el grado instrucción y como agravantes la falta de escrúpulos del imputado al no dudar de involucrar en el ilícito endilgado a su propia familia; completa, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, identificando las circunstancias atenuantes y agravantes conforme los arts. 37 y 38 del CP; legítima, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal otorgó respuesta sobre las razones para la aplicación de las agravantes y atenuantes; y, lógica, al estar correcta y coherentemente fundamentada; en consecuencia, no es evidente la contradicción entre el precedente invocado con el Auto de Vista recurrido, al concluirse que a diferencia del caso resuelto por el precedente, en el caso sujeto a análisis, se consideraron como atenuantes todas las circunstancias detalladas por el recurrente que ponderadas en relación a las agravantes, determinaron la imposición de una sanción dentro de los márgenes de la ley e incluso en un quantum inferior a la media prevista por la norma sustantiva; deviniendo en consecuencia en infundado el presente recurso
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el parágrafo II numeral 2 del
- El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de casación, disponiendo se revoque el
- Mediante Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, previo análisis del citado art
- En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de
- Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
- Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
