Auto Supremo AS/0063/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de


El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de 2013, que fue pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y FFG, por la comisión del delito de Estafa, habiendo el imputado REBV, impugnado el Auto de Vista emitido en esa causa, por justificar con razonamientos no aplicables a los hechos demostrados en juicio en torno a la imposición de la pena, sin advertir que la sentencia no contaba con la debida fundamentación en torno a la fijación de la pena, convalidando una errónea aplicación de la ley sustantiva en lo que toca al quantum de la pena prevista en el art. 335 del CP, en relación a los arts. 37, 38 y 40 de la misma norma sustantiva y que el Auto de Vista recurrido no realizó una ponderación cabal relativa a la sanción impuesta; asimismo, acusó que el Auto de Vista no valoró la inobservancia del art. 124 del CPP, en el pronunciamiento de la Sentencia y que fue denunciada en su recurso de apelación restringida, en relación a que ella adolecía de defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP