Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio, se puede constatar que el recurrente en su apelación restringida denunció que la fijación de la pena no condice con las atenuaciones generales y especiales de su persona, previstas en los arts. 37 y 40 del CP, pues no se tomó en cuenta que es una persona de la tercera edad, tampoco su arrepentimiento menos el tratarse de su primer delito doloso, de modo que el hecho de haberle impuesto una pena de 17 años de presidio es condenarle a cadena perpetua; y, que para la fijación de la pena debió considerarse varios aspectos a través de una resolución debidamente fundamentada, resultando que en el caso de autos, la pena impuesta no estaría fundamentada, pese a que el delito atribuido tiene una pena mínima de 10 años, por lo que la Resolución de mérito en relación a la pena impuesta, debía ser revocada
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el parágrafo II numeral 2 del
- El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de casación, disponiendo se revoque el
- Mediante Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, previo análisis del citado art
- En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de
- Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
- Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
