Auto Supremo AS/0063/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende


En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende como el acto mediante el cual el órgano jurisdiccional fija o dosifica las consecuencias del delito, tiene con su imposición el principal objetivo de reparar la vigencia de la norma reafirmando el valor contenido en ella; pero, sin dejar de lado las posibilidades de resocialización e reinserción social del individuo. El art. 25 del CP, enuncia que la sanción comprende las penas y las medidas de seguridad, teniendo como fines la enmienda y readaptación social de la persona, así como el cumplimiento de las funciones preventivas generales y especiales, en el presente caso y en función a lo previsto por los artículos 37 y 38 del CP, estableciendo que para la determinación de la pena del imputado Eulogio Pedro Durán Burgos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, se tomó como punto de partida el marco normativo del art. 48 de la Ley 1008, apreciando como atenuantes, la personalidad del imputado, tomando en cuenta la edad, grado de instrucción, su conducta anterior y posterior al hecho, su condición de padre de familia, así como su situación económica y social, los hechos, condiciones de vida del imputado previos al delito, las causas que llevaron a la comisión del delito y el hecho mismo; considerando como agravantes la falta de escrúpulos del acusado al no dudar en involucrar en el ilícito a su propia familia, ocultar la verdad, obstaculizar la averiguación de los hechos, ocasionar una detención injusta para su propio hijo y familiares, al margen de tratar de comercializar un volumen grande de sustancias controladas en desmedro de la sociedad y el propio Estado, sobre esa base, el Tribunal de Sentencia en pleno determinó imponer la pena de 17 años de presidio