En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende como el acto mediante el cual el órgano jurisdiccional fija o dosifica las consecuencias del delito, tiene con su imposición el principal objetivo de reparar la vigencia de la norma reafirmando el valor contenido en ella; pero, sin dejar de lado las posibilidades de resocialización e reinserción social del individuo. El art. 25 del CP, enuncia que la sanción comprende las penas y las medidas de seguridad, teniendo como fines la enmienda y readaptación social de la persona, así como el cumplimiento de las funciones preventivas generales y especiales, en el presente caso y en función a lo previsto por los artículos 37 y 38 del CP, estableciendo que para la determinación de la pena del imputado Eulogio Pedro Durán Burgos por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, se tomó como punto de partida el marco normativo del art. 48 de la Ley 1008, apreciando como atenuantes, la personalidad del imputado, tomando en cuenta la edad, grado de instrucción, su conducta anterior y posterior al hecho, su condición de padre de familia, así como su situación económica y social, los hechos, condiciones de vida del imputado previos al delito, las causas que llevaron a la comisión del delito y el hecho mismo; considerando como agravantes la falta de escrúpulos del acusado al no dudar en involucrar en el ilícito a su propia familia, ocultar la verdad, obstaculizar la averiguación de los hechos, ocasionar una detención injusta para su propio hijo y familiares, al margen de tratar de comercializar un volumen grande de sustancias controladas en desmedro de la sociedad y el propio Estado, sobre esa base, el Tribunal de Sentencia en pleno determinó imponer la pena de 17 años de presidio
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 4 de enero de 2013 (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio,
- Denuncia el recurrente que el Auto de Vista en el parágrafo II numeral 2 del
- El recurrente solicita se declare con lugar el recurso de casación, disponiendo se revoque el
- Mediante Auto Supremo 459/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs
- Desarrollado el Juicio Oral, el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otra parte, previo análisis del citado art
- En el acápite subtitulado: “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA” (sic), sostiene que la pena, se entiende
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el presente caso, denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada obvió fundamentar la
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 308 de 18 de febrero de
- Respecto al segundo motivo del recurso, el Tribunal de casación destacó que el de alzada
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ahora bien, revisado el contenido de la sentencia, se establece que una vez definida la
- Es decir, un aspecto objetivo que emerge de la Sentencia, es el hecho de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
