Auto Supremo AS/0063/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Por otra parte, previo análisis del citado art


Por otra parte, previo análisis del citado art. 48 de la Ley 1008 y el carácter formal y no de resultado del tipo penal, concluyó que los actos realizados por Eulogio Pedro Durán Burgos fueron idóneos, la posesión, transporte doloso de cocaína en cantidad significativa y que además de transportar la droga la almacenó en depósito en el domicilio de su hijo para fines comerciales y no de consumo personal; en consecuencia, el delito se consumó plenamente desde el momento que tuvo en su poder la sustancia, sabiendo de qué se trataba, así como ninguna causa ajena a su voluntad intervino en esta acción hasta el momento en que el 27 de octubre de 2011, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) realizó el allanamiento del domicilio de su hijo donde él también se encontraba, adecuando su conducta a la descripción prevista por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; por cuanto, se refiere a transportar dolosamente y almacenar en depósito 48,380 Kgs. de cocaína, la misma se encontraba oculta en un cuarto a medio construir al fondo del inmueble de su hijo en el Barrio Abaroa de la ciudad Tarija