-Art
-Art. 81 del Código Procesal del Trabajo; indicando que el Tribunal de Alzada al haber dispuesto la nulidad de obrados porque la nota de ingreso a despacho del expediente no llevaba la firma y sello de la secretaría del juzgado, ha incurrido en el defecto señalado, citando a ese efecto la SC 646/2014 de 23 de marzo, referida al principio de especificidad o legalidad como presupuesto para que opere la nulidad procesal, afirmando en ese sentido el recurrente, que el Tribunal de alzada no ha observado el principio de especificidad, ya que la norma que se cita en el Auto de Vista (art. 80 del CPT y art. 94 inc. 11 de la Ley Nº 025), no sancionan la falta de firma y sello del secretario en la nota de ingreso a despacho del expediente para sentencia con la nulidad de obrados, sino que por el contrario, según la actual normativa daría lugar a que el Tribunal de alzada al verificar dicha omisión remita antecedentes al Consejo de la Magistratura para el inicio del correspondiente proceso disciplinario contra en funcionario infractor, por lo cual dicho Tribunal no tenía la facultad para anular obrados por un mero ritualismo o formalismo, inobservando de forma flagrante el principio de especificidad o legalidad que debían concurrir para declarar la nulidad de obrados
- Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el
- -Para Abdel Harib Guzmán López, un total de Bs
- -Para Claudia Mirza Moscairo Rosas, un total de Bs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo
- De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
- -Art
- El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada no observó el sustento normativo antes anotado, por cuanto
- En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el
- En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad
- Así entonces, para disponerse la nulidad de oficio, la doctrina procesal recomienda ciertas condiciones que
- En efecto, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, se limita a extrañar la
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Firmado
