Auto Supremo AS/0924/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015

Fecha: 05-Ene-2016

-Art

-Art. 81 del Código Procesal del Trabajo; indicando que el Tribunal de Alzada al haber dispuesto la nulidad de obrados porque la nota de ingreso a despacho del expediente no llevaba la firma y sello de la secretaría del juzgado, ha incurrido en el defecto señalado, citando a ese efecto la SC 646/2014 de 23 de marzo, referida al principio de especificidad o legalidad como presupuesto para que opere la nulidad procesal, afirmando en ese sentido el recurrente, que el Tribunal de alzada no ha observado el principio de especificidad, ya que la norma que se cita en el Auto de Vista (art. 80 del CPT y art. 94 inc. 11 de la Ley Nº 025), no sancionan la falta de firma y sello del secretario en la nota de ingreso a despacho del expediente para sentencia con la nulidad de obrados, sino que por el contrario, según la actual normativa daría lugar a que el Tribunal de alzada al verificar dicha omisión remita antecedentes al Consejo de la Magistratura para el inicio del correspondiente proceso disciplinario contra en funcionario infractor, por lo cual dicho Tribunal no tenía la facultad para anular obrados por un mero ritualismo o formalismo, inobservando de forma flagrante el principio de especificidad o legalidad que debían concurrir para declarar la nulidad de obrados