Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
En ese entendido, realizado el análisis del recurso de casación en la forma, es necesario desarrollar las siguientes consideraciones de orden jurisprudencial y normativo respecto de la resolución de alzada impugnada y sus fundamentos, señalando inicialmente que, las nulidades procesales, como sanción aplicada a determinado acto, por la sola separación de las formalidades establecidas en la ley de quien debe cumplirlas, ha tenido un significativo avance.
En ese sentido el A.S. Nº 331/2015 – L de 18 de mayo 2015, al respecto a señalado lo siguiente:
“La doctrina, jurisprudencia y la ley han construido presupuestos válidos para aplicar la nulidad procesal, que en todo caso es de ultima ratio, aplicado con criterio restrictivo, cuando se ha vulnerado objetivamente el derecho a la defensa en juicio, por lo que no puede imputarse a la nulidad el propósito de enmendar la injusticia de una decisión sino el de asegurar la inviolabilidad del derecho a la defensa.
Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel importante para aplicar una nulidad, conforme la reiterada jurisprudencia legal y constitucional, a lo que detallamos a continuación:
Principio de Especificidad o Legalidad.- No existe nulidad sin Ley que taxativamente la establezca. En sentido puro, según este principio, las nulidades son solamente las previstas en la Ley y no puede aceptarse otras; criterio que en la práctica resulta poco realizable en virtud de que resulta materialmente imposible que un ordenamiento Procesal Civil recoja y pueda prever todas y cada una de las causales motivantes de nulidad
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
En ese entendido, realizado el análisis del recurso de casación en la forma, es necesario desarrollar las siguientes consideraciones de orden jurisprudencial y normativo respecto de la resolución de alzada impugnada y sus fundamentos, señalando inicialmente que, las nulidades procesales, como sanción aplicada a determinado acto, por la sola separación de las formalidades establecidas en la ley de quien debe cumplirlas, ha tenido un significativo avance.
En ese sentido el A.S. Nº 331/2015 – L de 18 de mayo 2015, al respecto a señalado lo siguiente:
“La doctrina, jurisprudencia y la ley han construido presupuestos válidos para aplicar la nulidad procesal, que en todo caso es de ultima ratio, aplicado con criterio restrictivo, cuando se ha vulnerado objetivamente el derecho a la defensa en juicio, por lo que no puede imputarse a la nulidad el propósito de enmendar la injusticia de una decisión sino el de asegurar la inviolabilidad del derecho a la defensa.
Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel importante para aplicar una nulidad, conforme la reiterada jurisprudencia legal y constitucional, a lo que detallamos a continuación:
Principio de Especificidad o Legalidad.- No existe nulidad sin Ley que taxativamente la establezca. En sentido puro, según este principio, las nulidades son solamente las previstas en la Ley y no puede aceptarse otras; criterio que en la práctica resulta poco realizable en virtud de que resulta materialmente imposible que un ordenamiento Procesal Civil recoja y pueda prever todas y cada una de las causales motivantes de nulidad
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- -Para Abdel Harib Guzmán López, un total de Bs
- -Para Claudia Mirza Moscairo Rosas, un total de Bs
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- De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
- -Art
- El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
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- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Firmado
