No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
No siendo excusable el error, se impone multa de Bs. 300.- para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista Nº 163 de 27 de marzo de 2015 (fs. 594-600), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de las Sierra. En cumplimiento a lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA, HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el
- -Para Abdel Harib Guzmán López, un total de Bs
- -Para Claudia Mirza Moscairo Rosas, un total de Bs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo
- De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
- -Art
- El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada no observó el sustento normativo antes anotado, por cuanto
- En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el
- En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad
- Así entonces, para disponerse la nulidad de oficio, la doctrina procesal recomienda ciertas condiciones que
- En efecto, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, se limita a extrañar la
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Firmado
