Auto Supremo AS/0924/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015

Fecha: 05-Ene-2016

No siendo excusable el error, se impone multa de Bs

No siendo excusable el error, se impone multa de Bs. 300.- para cada uno de los Vocales suscribientes del Auto de Vista Nº 163 de 27 de marzo de 2015 (fs. 594-600), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de las Sierra. En cumplimiento a lo previsto en el art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación N° 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA, HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno