Auto Supremo AS/0924/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015

Fecha: 05-Ene-2016

El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de

En ese mismo sentido señala que el Tribunal de alzada no ha observado los principios de trascendencia, conservación o instrumentalidad de las formas, citando a ese efecto el Auto Supremo de la Sala Civil Nº 223/2013 de 6 de mayo, referido a la existencia de los principios que rigen las nulidades procesales, indicando que el Tribunal de alzada ha violado el principio de trascendencia en razón a que el apelante no ha solicitado la nulidad de obrados o denunciado vulneración a su derecho a la defensa o el ejercicio de sus derechos constitucionales; acusando también la violación al principio de conservación o instrumentalidad de las formas, ya que no existe prueba que haga suponer que el juez a quo no emitió Sentencia dentro del plazo legal o que haya perdido competencia, citando a continuación el Auto Supremo de la Sala Civil 78/2014 de 17 de marzo.
-Art. 115-II de la Constitución Política del Estado; indicando que el Tribunal de alzada al haber anulado obrados ha vulnerado el derecho constitucional a una justicia pronta y oportuna, dilatando injustificadamente la conclusión del proceso.
I.2.1 Petitorio
El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de marzo de 2015 cursante a fs. 599-600 y se ordene al Tribunal de alzada ingresen a pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación cursante a fs. 550-554 y finalmente, se imponga al referido Tribunal la multa de rigor