El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
En ese mismo sentido señala que el Tribunal de alzada no ha observado los principios de trascendencia, conservación o instrumentalidad de las formas, citando a ese efecto el Auto Supremo de la Sala Civil Nº 223/2013 de 6 de mayo, referido a la existencia de los principios que rigen las nulidades procesales, indicando que el Tribunal de alzada ha violado el principio de trascendencia en razón a que el apelante no ha solicitado la nulidad de obrados o denunciado vulneración a su derecho a la defensa o el ejercicio de sus derechos constitucionales; acusando también la violación al principio de conservación o instrumentalidad de las formas, ya que no existe prueba que haga suponer que el juez a quo no emitió Sentencia dentro del plazo legal o que haya perdido competencia, citando a continuación el Auto Supremo de la Sala Civil 78/2014 de 17 de marzo.
-Art. 115-II de la Constitución Política del Estado; indicando que el Tribunal de alzada al haber anulado obrados ha vulnerado el derecho constitucional a una justicia pronta y oportuna, dilatando injustificadamente la conclusión del proceso.
I.2.1 Petitorio
El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de marzo de 2015 cursante a fs. 599-600 y se ordene al Tribunal de alzada ingresen a pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación cursante a fs. 550-554 y finalmente, se imponga al referido Tribunal la multa de rigor
-Art. 115-II de la Constitución Política del Estado; indicando que el Tribunal de alzada al haber anulado obrados ha vulnerado el derecho constitucional a una justicia pronta y oportuna, dilatando injustificadamente la conclusión del proceso.
I.2.1 Petitorio
El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de marzo de 2015 cursante a fs. 599-600 y se ordene al Tribunal de alzada ingresen a pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación cursante a fs. 550-554 y finalmente, se imponga al referido Tribunal la multa de rigor
- Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el
- -Para Abdel Harib Guzmán López, un total de Bs
- -Para Claudia Mirza Moscairo Rosas, un total de Bs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo
- De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
- -Art
- El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada no observó el sustento normativo antes anotado, por cuanto
- En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el
- En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad
- Así entonces, para disponerse la nulidad de oficio, la doctrina procesal recomienda ciertas condiciones que
- En efecto, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, se limita a extrañar la
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Firmado
