Auto Supremo AS/0924/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015

Fecha: 05-Ene-2016

En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el

En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el principio de trascendencia, en cuyo sustento no tiene cabida la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales. En efecto, el Tribunal de apelación, no incluye motivos o justificaciones que demuestren que la ausencia de la firma del secretario en la nota de fs. 522 haya ocasionado perjuicio cierto e irreparable a las partes, de tal modo que sólo podía subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir, no demostró en términos legales, claros y concretos cual es el agravio que causó a las partes el acto irregularmente cumplido y si este resulta irreparable