Auto Supremo AS/0924/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015

Fecha: 05-Ene-2016

Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 924
Sucre, 05 de enero de 2016

Expediente: 295/2015 -S
Demandante: Ruth Marina Duran Menacho y otros
Demandada: Empresa COCINOVA CATERING S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Luis cerezo Lambertin, en representación legal de Ruth Marina Durán Menacho, Abdel Harib Guzmán López, Claudia Mirza Mosciaro Rosas, contra el Auto de Vista N° 163 de 27 de marzo de 2015, cursante a fs. 599-600, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue el recurrente contra la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/14 de 28 de julio de 2014, cursante a fs. 528-535 de actuados, declarando probada con costas la demanda interpuesta a fs. 17-20, por haberse probado la relación laboral Ruth Marina Durán Menacho, Abdel Haris Guzmán López y Claudia Mosciaro Rosas con la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L. Por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 48 num. I, II, III de la Constitución Política del Estado; art. 4 de la Ley General del Trabajo y; art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador demandante, corresponde el pago de derechos y beneficios sociales, más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo 26699, en cuyo mérito ordenó a la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L., representada por Mónica Patricia Gómez Hurtado, pagar a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de los demandantes los beneficios y derechos laborales siguientes:
-Para Ruth Marina Durán Menacho, un total de Bs. 280.905,53 (Doscientos ochenta mil novecientos cinco con 53/100 bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2014, sueldos devengados, vacaciones, incremento salarial de la gestión 2014, domingos trabajados, horas extraordinarias y aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013