Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 924
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 295/2015 -S
Demandante: Ruth Marina Duran Menacho y otros
Demandada: Empresa COCINOVA CATERING S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Luis cerezo Lambertin, en representación legal de Ruth Marina Durán Menacho, Abdel Harib Guzmán López, Claudia Mirza Mosciaro Rosas, contra el Auto de Vista N° 163 de 27 de marzo de 2015, cursante a fs. 599-600, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue el recurrente contra la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/14 de 28 de julio de 2014, cursante a fs. 528-535 de actuados, declarando probada con costas la demanda interpuesta a fs. 17-20, por haberse probado la relación laboral Ruth Marina Durán Menacho, Abdel Haris Guzmán López y Claudia Mosciaro Rosas con la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L. Por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 48 num. I, II, III de la Constitución Política del Estado; art. 4 de la Ley General del Trabajo y; art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador demandante, corresponde el pago de derechos y beneficios sociales, más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo 26699, en cuyo mérito ordenó a la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L., representada por Mónica Patricia Gómez Hurtado, pagar a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de los demandantes los beneficios y derechos laborales siguientes:
-Para Ruth Marina Durán Menacho, un total de Bs. 280.905,53 (Doscientos ochenta mil novecientos cinco con 53/100 bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2014, sueldos devengados, vacaciones, incremento salarial de la gestión 2014, domingos trabajados, horas extraordinarias y aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 924
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 295/2015 -S
Demandante: Ruth Marina Duran Menacho y otros
Demandada: Empresa COCINOVA CATERING S.R.L.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por José Luis cerezo Lambertin, en representación legal de Ruth Marina Durán Menacho, Abdel Harib Guzmán López, Claudia Mirza Mosciaro Rosas, contra el Auto de Vista N° 163 de 27 de marzo de 2015, cursante a fs. 599-600, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue el recurrente contra la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 01/14 de 28 de julio de 2014, cursante a fs. 528-535 de actuados, declarando probada con costas la demanda interpuesta a fs. 17-20, por haberse probado la relación laboral Ruth Marina Durán Menacho, Abdel Haris Guzmán López y Claudia Mosciaro Rosas con la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L. Por lo que conforme a lo dispuesto en el art. 48 num. I, II, III de la Constitución Política del Estado; art. 4 de la Ley General del Trabajo y; art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador demandante, corresponde el pago de derechos y beneficios sociales, más el pago de multa con el recargo del 30% establecido en el art. 9 del Decreto Supremo 26699, en cuyo mérito ordenó a la Empresa COCINOVA CATERING S.R.L., representada por Mónica Patricia Gómez Hurtado, pagar a tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor de los demandantes los beneficios y derechos laborales siguientes:
-Para Ruth Marina Durán Menacho, un total de Bs. 280.905,53 (Doscientos ochenta mil novecientos cinco con 53/100 bolivianos); por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo de la gestión 2014, sueldos devengados, vacaciones, incremento salarial de la gestión 2014, domingos trabajados, horas extraordinarias y aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013
- Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el
- -Para Abdel Harib Guzmán López, un total de Bs
- -Para Claudia Mirza Moscairo Rosas, un total de Bs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo
- De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
- -Art
- El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada no observó el sustento normativo antes anotado, por cuanto
- En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el
- En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad
- Así entonces, para disponerse la nulidad de oficio, la doctrina procesal recomienda ciertas condiciones que
- En efecto, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, se limita a extrañar la
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Firmado
