El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo
Contra el referido Auto de Vista, José Luis Cerezo Lambertin, en representación legal de Ruth Marina Durán Menacho, Abdel Harib Guzmán López, Claudia Mirza Mosciaro Rosas, interpone recurso de casación en la forma, cursante a fs. 602-605, contra el Auto de Vista N° 163 de 27 de marzo de 2015, cursante a fs. 599-600, concedido mediante Auto de fs. 609 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación en la forma
El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo interpone al amparo de la causal establecida en el art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, exponiendo a continuación los motivos de su recurso acusando la violación de los siguientes artículos:
-Art. 16-I y 17-II de la Ley del Órgano Judicial; señalando que el auto de Vista al haber anulado obrados hasta fs. 528, sin que curse solicitud de la parte apelante, ni haberse demostrado vulneración del derecho a la defensa de la parte apelante ha incurrido en el defecto señalado, haciendo a ese efecto cita del Auto Supremo de la Sala Civil Nº 514/2014 de 8 de septiembre. Señalando a continuación que el tribunal de Alzada ha anulado obrados sin que concurran ninguno de los presupuestos indicados en el referido Auto Supremo, ya que en el recurso de apelación, no se solicita la nulidad de obrados, sino simplemente se revoque la Sentencia, además de que el apelante no ha denunciado ni demostrado que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, ya que en ninguna de los once agravios que se exponen en el recurso se hace referencia a que la Sentencia hubiera sido dictada fuera de plazo, evidenciándose con eso que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre aspectos no alegados en el recurso de apelación vulnerando así lo previsto en el art. 236 del CPC ya que la finalidad del recurso era obtener del Tribunal superior un pronunciamiento sobre el fondo del litigio
I.2 Motivos del recurso de casación en la forma
El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo interpone al amparo de la causal establecida en el art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, exponiendo a continuación los motivos de su recurso acusando la violación de los siguientes artículos:
-Art. 16-I y 17-II de la Ley del Órgano Judicial; señalando que el auto de Vista al haber anulado obrados hasta fs. 528, sin que curse solicitud de la parte apelante, ni haberse demostrado vulneración del derecho a la defensa de la parte apelante ha incurrido en el defecto señalado, haciendo a ese efecto cita del Auto Supremo de la Sala Civil Nº 514/2014 de 8 de septiembre. Señalando a continuación que el tribunal de Alzada ha anulado obrados sin que concurran ninguno de los presupuestos indicados en el referido Auto Supremo, ya que en el recurso de apelación, no se solicita la nulidad de obrados, sino simplemente se revoque la Sentencia, además de que el apelante no ha denunciado ni demostrado que se hubiera vulnerado su derecho a la defensa, ya que en ninguna de los once agravios que se exponen en el recurso se hace referencia a que la Sentencia hubiera sido dictada fuera de plazo, evidenciándose con eso que el Tribunal de Alzada se pronunció sobre aspectos no alegados en el recurso de apelación vulnerando así lo previsto en el art. 236 del CPC ya que la finalidad del recurso era obtener del Tribunal superior un pronunciamiento sobre el fondo del litigio
- Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el
- -Para Abdel Harib Guzmán López, un total de Bs
- -Para Claudia Mirza Moscairo Rosas, un total de Bs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo
- De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
- -Art
- El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada no observó el sustento normativo antes anotado, por cuanto
- En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el
- En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad
- Así entonces, para disponerse la nulidad de oficio, la doctrina procesal recomienda ciertas condiciones que
- En efecto, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, se limita a extrañar la
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Firmado
