En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad
En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad de oficio constituye una decisión contraria al principio de congruencia, por cuanto el decisorio adopta una forma ajena a las pretendidas por las partes. Sin embargo, tal decisión puede resultar jurídicamente válida en la vía de excepción a la regla de congruencia, en tanto tenga como finalidad la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando un acto de tal naturaleza sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico, tal situación hace patente lo inmerso en el art. 3.1 del CPC, norma que impone a los jueces y tribunales el deber de “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, lo que incumbe sin duda, no solo a un mandato del legislador ordinario, sino involucra el propio objeto del proceso, que es la vía para “la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva”, tal cual lo señala el art. 91 de aquella norma adjetiva; a partir de ello entonces, se comprende que las normas procesales sean de cumplimiento obligatorio, por ser ellas de orden público y por tanto tener el suficiente vigor de afectar aquel orden en caso de un eventual incumplimiento o transgresión de grave afectación
- Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el
- -Para Abdel Harib Guzmán López, un total de Bs
- -Para Claudia Mirza Moscairo Rosas, un total de Bs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo
- De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
- -Art
- El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada no observó el sustento normativo antes anotado, por cuanto
- En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el
- En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad
- Así entonces, para disponerse la nulidad de oficio, la doctrina procesal recomienda ciertas condiciones que
- En efecto, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, se limita a extrañar la
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Firmado
