Auto Supremo AS/0924/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0924/2015

Fecha: 05-Ene-2016

De otro lado, el recurrente haciendo mención al art

De otro lado, el recurrente haciendo mención al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, señala que el Tribunal de Alzada en ninguna parte de la resolución impugnada, argumenta que hará uso de la facultad descrita en el referido artículo o que anula obrados de oficio y en ejercicio de esa facultad, dando entender por el contrario, que la nulidad se pide en el recurso de apelación, apartándose del marco legal que rigen sus actos, no aplicando los arts. 16-I y 17-II de la Ley del Órgano Judicial, es decir que no sustenta la nulidad de obrados en base a la constatación de vulneración del derecho a la defensa del apelante, ni a la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia, sino a un mero ritualismo y formalismo que tienen como único objeto la nulidad por la nulidad