De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
De otro lado, el recurrente haciendo mención al art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, señala que el Tribunal de Alzada en ninguna parte de la resolución impugnada, argumenta que hará uso de la facultad descrita en el referido artículo o que anula obrados de oficio y en ejercicio de esa facultad, dando entender por el contrario, que la nulidad se pide en el recurso de apelación, apartándose del marco legal que rigen sus actos, no aplicando los arts. 16-I y 17-II de la Ley del Órgano Judicial, es decir que no sustenta la nulidad de obrados en base a la constatación de vulneración del derecho a la defensa del apelante, ni a la concurrencia de los principios de especificidad, trascendencia, sino a un mero ritualismo y formalismo que tienen como único objeto la nulidad por la nulidad
- Una vez planteada la demanda de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el
- -Para Abdel Harib Guzmán López, un total de Bs
- -Para Claudia Mirza Moscairo Rosas, un total de Bs
- Una vez interpuesto el recurso de apelación por el demandado, conforme se aprecia del memorial
- El recurrente inicia sus argumentos señalando que el recurso de casación en la forma lo
- De otro lado, el recurrente haciendo mención al art
- -Art
- El recurrente concluye solicitando la NULIDAD del Auto de Vista Nº 163 de 27 de
- Por ello, para compulsar las formas en el proceso los principios procesales juegan un papel
- En la actualidad, no se concibe el principio de legalidad en su forma pura, sino
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Protección
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Con ese antecedente jurisprudencial, la norma adjetiva civil, ha recogido el espíritu desarrollado en cada
- En consecuencia, el Tribunal de alzada no observó el sustento normativo antes anotado, por cuanto
- En ese mismo sentido, el Tribunal de apelación, para disponer la nulidad ha inobservado el
- En ese entendido, se debe tener presente que conforme se tiene doctrinalmente admitido, la nulidad
- Así entonces, para disponerse la nulidad de oficio, la doctrina procesal recomienda ciertas condiciones que
- En efecto, la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación, se limita a extrañar la
- Por lo anotado y encontrando evidentes los reclamos formulados por la parte recurrente, corresponde dar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Firmado
