Al respecto, ciertamente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través
Al respecto, ciertamente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través de su art. 1°, incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, estableciendo que los mismos gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias, a partir de la promulgación de dicha Ley, sin carácter retroactivo. También el mismo artículo, exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor, y Profesional; a este efecto los Gobiernos Autónomos Municipales tenían la obligación de aprobar su Reglamento Específico del Sistema de Administración Personal, en el plazo de noventa (90) días de promulgada la Ley, en el marco de la Ley SAFCO y DS N° 26115, conforme se tiene anotado en el artículo único de la Disposición Transitoria de la misma Ley mencionada
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Para fundar su afirmación, la entidad recurrente sostiene que la demandante era servidora pública sujeta
- Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se
- Por su parte, la demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Refiere por otra parte que la entidad demandada no aportó prueba alguna de descargo en
- Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se confirme el Auto de
- Mediante Auto Supremo Nº 106/2016-S, de 25 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La entidad recurrente cuestiona en primer lugar la interpretación normativa que el Juez de primera
- Al respecto, ciertamente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Ese mecanismo de elusión que frecuentemente busca utilizar el empleador, es que fue considerado por
- Lo señalado hace concluir de manera categórica que, si bien la Ley N° 321 refiere
- En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante
- En ese sentido, este Tribunal concluye que resulta infundada la acusación de indebida aplicación de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
