En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante
En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante no cumplía las condición de ser “trabajadora permanente” del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, como exige la Ley N° 321, y que por lo tanto era servidora pública sujeta a la norma comprendida en la LEFP, Ley SAFCO y al DS N° 26115; empero la entidad demandada no demostró materialmente que la actora cumplía funciones o tareas extraordinariamente temporales, como se anotó precedentemente, menos demostró que la misma se encuentre en los niveles establecidos en el art. 1.II de la Ley en cuestión, razón por la cual, al no haberse demostrado ello, pese a que le correspondía hacerlo en el marco del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, como se tiene reglado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y art. 48.II de la CPE, lo dispuesto en el auto de vista recurrido en cuanto al régimen laboral que es aplicable a la trabajadora demandante, por efectos de la Ley N° 321, se encuentra correcto, al estar enmarcado en la Ley
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Para fundar su afirmación, la entidad recurrente sostiene que la demandante era servidora pública sujeta
- Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se
- Por su parte, la demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Refiere por otra parte que la entidad demandada no aportó prueba alguna de descargo en
- Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se confirme el Auto de
- Mediante Auto Supremo Nº 106/2016-S, de 25 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La entidad recurrente cuestiona en primer lugar la interpretación normativa que el Juez de primera
- Al respecto, ciertamente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Ese mecanismo de elusión que frecuentemente busca utilizar el empleador, es que fue considerado por
- Lo señalado hace concluir de manera categórica que, si bien la Ley N° 321 refiere
- En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante
- En ese sentido, este Tribunal concluye que resulta infundada la acusación de indebida aplicación de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
