Auto Supremo AS/0327/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2016

Fecha: 05-Oct-2016

En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante

En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante no cumplía las condición de ser “trabajadora permanente” del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, como exige la Ley N° 321, y que por lo tanto era servidora pública sujeta a la norma comprendida en la LEFP, Ley SAFCO y al DS N° 26115; empero la entidad demandada no demostró materialmente que la actora cumplía funciones o tareas extraordinariamente temporales, como se anotó precedentemente, menos demostró que la misma se encuentre en los niveles establecidos en el art. 1.II de la Ley en cuestión, razón por la cual, al no haberse demostrado ello, pese a que le correspondía hacerlo en el marco del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, como se tiene reglado en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT y art. 48.II de la CPE, lo dispuesto en el auto de vista recurrido en cuanto al régimen laboral que es aplicable a la trabajadora demandante, por efectos de la Ley N° 321, se encuentra correcto, al estar enmarcado en la Ley