Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 81 a 82 del cuaderno procesal), mediante Auto de Vista N° 037/2016, de 16 de febrero, cursante de fs. 93 a 94, la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar totalmente la Resolución apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 96 a 97), que en lo sustancial de su contenido, cuestiona lo determinado en el fallo de segunda instancia, en cuanto se refiere al régimen laboral aplicable a favor de la demandante, consiguientemente la improcedencia del derecho al pago del desahucio e indemnización; también se tienen agravios expresados respecto a otros puntos del fallo, como los incrementos salariales
Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 81 a 82 del cuaderno procesal), mediante Auto de Vista N° 037/2016, de 16 de febrero, cursante de fs. 93 a 94, la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar totalmente la Resolución apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 96 a 97), que en lo sustancial de su contenido, cuestiona lo determinado en el fallo de segunda instancia, en cuanto se refiere al régimen laboral aplicable a favor de la demandante, consiguientemente la improcedencia del derecho al pago del desahucio e indemnización; también se tienen agravios expresados respecto a otros puntos del fallo, como los incrementos salariales
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Para fundar su afirmación, la entidad recurrente sostiene que la demandante era servidora pública sujeta
- Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se
- Por su parte, la demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Refiere por otra parte que la entidad demandada no aportó prueba alguna de descargo en
- Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se confirme el Auto de
- Mediante Auto Supremo Nº 106/2016-S, de 25 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La entidad recurrente cuestiona en primer lugar la interpretación normativa que el Juez de primera
- Al respecto, ciertamente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Ese mecanismo de elusión que frecuentemente busca utilizar el empleador, es que fue considerado por
- Lo señalado hace concluir de manera categórica que, si bien la Ley N° 321 refiere
- En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante
- En ese sentido, este Tribunal concluye que resulta infundada la acusación de indebida aplicación de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
