CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 327
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 106/2016-S
Demandante: Mercedes Espada Hoyos
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Laboral
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista N° 037/2016, de 16 de febrero, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Mercedes Espada Hoyos contra la entidad recurrente; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 100 a 101; el Auto que concede el recurso, a fs. 102; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando emitió Sentencia Nº 243-015, de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 76 a 79, a través de la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 58 a 59, sin costas; declarando así el derecho de la demandante al pago de los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, doble aguinaldo, incremento salarial 2015 y subsidio de frontera, conforme al detalle expuesto en la misma Resolución, por un monto total de Bs.52.760,00 (Cincuenta y Dos Mil Setecientos Sesenta 00/100 Bolivianos), a ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada dicha Resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 327
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 106/2016-S
Demandante: Mercedes Espada Hoyos
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Laboral
Distrito: Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 96 a 97, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija contra el Auto de Vista N° 037/2016, de 16 de febrero, cursante de fs. 93 a 94, pronunciado por la Sala Civil Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Mercedes Espada Hoyos contra la entidad recurrente; la respuesta presentada por el contrario, de fs. 100 a 101; el Auto que concede el recurso, a fs. 102; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando emitió Sentencia Nº 243-015, de 22 de diciembre de 2015, cursante de fs. 76 a 79, a través de la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 58 a 59, sin costas; declarando así el derecho de la demandante al pago de los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, doble aguinaldo, incremento salarial 2015 y subsidio de frontera, conforme al detalle expuesto en la misma Resolución, por un monto total de Bs.52.760,00 (Cincuenta y Dos Mil Setecientos Sesenta 00/100 Bolivianos), a ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada dicha Resolución
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Para fundar su afirmación, la entidad recurrente sostiene que la demandante era servidora pública sujeta
- Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se
- Por su parte, la demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Refiere por otra parte que la entidad demandada no aportó prueba alguna de descargo en
- Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se confirme el Auto de
- Mediante Auto Supremo Nº 106/2016-S, de 25 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La entidad recurrente cuestiona en primer lugar la interpretación normativa que el Juez de primera
- Al respecto, ciertamente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Ese mecanismo de elusión que frecuentemente busca utilizar el empleador, es que fue considerado por
- Lo señalado hace concluir de manera categórica que, si bien la Ley N° 321 refiere
- En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante
- En ese sentido, este Tribunal concluye que resulta infundada la acusación de indebida aplicación de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
