Auto Supremo AS/0327/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Lo señalado hace concluir de manera categórica que, si bien la Ley N° 321 refiere

Lo señalado hace concluir de manera categórica que, si bien la Ley N° 321 refiere en su artículo primero “trabajadores permanentes”, ello no puede estar supeditado a la sola acreditación de la temporalidad o plazo establecido en el contrato, memorándum, orden de servicio, u otro tipo de documento utilizado por el empleador en su relacionamiento con el trabajador, sino a la verdad material y sus circunstancias