Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se
En ese sentido acusa que la Resolución impugnada incurre en violación del art. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y DS N° 28421 modificado por el DS N° 29565, en cuanto dichas normas prohíben a las entidades públicas ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados; violación de los arts. 4 y 6 de la LEFP; Incorrecta aplicación de los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y; La indebida aplicación de la Ley N° 321 y el DS N° 110 de 01 de mayo de 2009, ya que las mismas son aplicables para los trabajadores incorporados en la Ley N° 321 como trabajadores permanentes o de planta, cuya condición no corresponde a la demandante, sino la de servidor público sujeto a contrato a plazo fijo, al mismo tiempo acusa interpretación errónea de los arts. 1, 2 y 3 del DS N° 110.
I.2.1. Petitorio
Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se emita Auto Supremo anulando obrados o en su defecto casando o modificando el Auto de Vista recurrido
I.2.1. Petitorio
Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se emita Auto Supremo anulando obrados o en su defecto casando o modificando el Auto de Vista recurrido
- CONSIDERANDO I
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Para fundar su afirmación, la entidad recurrente sostiene que la demandante era servidora pública sujeta
- Solicita que previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, se
- Por su parte, la demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Refiere por otra parte que la entidad demandada no aportó prueba alguna de descargo en
- Solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto y se confirme el Auto de
- Mediante Auto Supremo Nº 106/2016-S, de 25 de abril, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y
- La entidad recurrente cuestiona en primer lugar la interpretación normativa que el Juez de primera
- Al respecto, ciertamente la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, a través
- Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,
- Ese mecanismo de elusión que frecuentemente busca utilizar el empleador, es que fue considerado por
- Lo señalado hace concluir de manera categórica que, si bien la Ley N° 321 refiere
- En el caso de examen, si bien la entidad recurrente alega que la trabajadora demandante
- En ese sentido, este Tribunal concluye que resulta infundada la acusación de indebida aplicación de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Sin costas y costos en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
