Auto Supremo AS/0327/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”,

Evidentemente la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”, lo que haría comprender a primera vista que su alcance sólo sería -con las excepciones concretas anotadas en la misma Ley-, para aquellas trabajadoras o trabajadores con contrato a tiempo indefinido o con ítem. Contrario sensu, no sería aplicable para aquellos con contratos temporales o eventuales; empero, la interpretación de la mencionada norma no debe ser realizada sólo bajo el método literal o gramático, como pretende la entidad recurrente, sino bajo los métodos teleológico, sistemático y, fundamentalmente, bajo los principios protectores del derecho laboral, en el caso, bajo la sub-regla de la interpretación más favorable a la trabajadora o al trabajador, dado que el carácter permanente o no de una relación laboral, no lo define el contrato o memorándum en sí, sino la realidad y sus circunstancias