Auto Supremo AS/0331/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016

Fecha: 05-Oct-2016

CONSIDERANDO II

Petitorio
Al finalizar, la recurrente solicita se conceda el recurso interpuesto para que sea el Tribunal Supremo en una de sus Salas Especializadas, conozca y resuelva, anulando en todas sus parte el incorrecto e ilegal Auto de Vista N° 132/2015 –SSA-I.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigidos a lograr que el Máximo Tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas por las instancias jurisdiccionales que hayan infringido las normas del derecho material que garanticen un debido proceso o las formas esenciales que deben observarse para la eficacia y validez de los actos procesales.
Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de nulidad o casación para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a que el Auto de Vista no cumple con lo preceptuado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), por incongruente al no pronunciarse respecto a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, es preciso tener presente que conforme a lo doctrinalmente admitido, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales ésta deben observarse desde dos acepciones: primero, el relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, y; segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión