CONSIDERANDO II
Petitorio
Al finalizar, la recurrente solicita se conceda el recurso interpuesto para que sea el Tribunal Supremo en una de sus Salas Especializadas, conozca y resuelva, anulando en todas sus parte el incorrecto e ilegal Auto de Vista N° 132/2015 –SSA-I.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigidos a lograr que el Máximo Tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas por las instancias jurisdiccionales que hayan infringido las normas del derecho material que garanticen un debido proceso o las formas esenciales que deben observarse para la eficacia y validez de los actos procesales.
Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de nulidad o casación para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a que el Auto de Vista no cumple con lo preceptuado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), por incongruente al no pronunciarse respecto a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, es preciso tener presente que conforme a lo doctrinalmente admitido, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales ésta deben observarse desde dos acepciones: primero, el relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, y; segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
Al finalizar, la recurrente solicita se conceda el recurso interpuesto para que sea el Tribunal Supremo en una de sus Salas Especializadas, conozca y resuelva, anulando en todas sus parte el incorrecto e ilegal Auto de Vista N° 132/2015 –SSA-I.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
La jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, enseña que el Recurso de Casación es un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigidos a lograr que el Máximo Tribunal revise, reforme y/o anule las resoluciones expedidas por las instancias jurisdiccionales que hayan infringido las normas del derecho material que garanticen un debido proceso o las formas esenciales que deben observarse para la eficacia y validez de los actos procesales.
Con ese antecedente, expuestos que fueron los fundamentos del recurso de nulidad o casación para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Con relación a que el Auto de Vista no cumple con lo preceptuado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), por incongruente al no pronunciarse respecto a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, es preciso tener presente que conforme a lo doctrinalmente admitido, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales ésta deben observarse desde dos acepciones: primero, el relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, y; segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs
- Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el
- Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a
- Menciona y hace una relación de actuados a partir de la apelación planteada y
- Agrega que, el Auto de Vista fue emitido por la Dra
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo demás, siendo que resulta impertinente referirse a los argumentos relacionados en el punto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
