VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 331
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 103/2016-S
Demandante: Víctor Hugo López Balboa
Demandada: Cecilia Rodríguez Villouta
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs. 412 a 416, interpuesto por Cecilia Rodríguez Villouta; contra el Auto de Vista N° 132/2015 SSA-I de 18 de septiembre, cursante a fs. 329 a 330, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Víctor Hugo López Balboa contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 419; el Auto Nº 74 de 14 de marzo de 2016 que concedió el mismo; el Auto Supremo N 63-A de 18 de abril de 2016 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 42/2010 de 14 de junio, cursante de fs. 225 a 227 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la demandada a través de su personero legal cancele a favor del actor por concepto de sueldo devengado, reintegro de bono de antigüedad y multa del 30% la suma de Bs. 26.781.63, (veintiséis mil setecientos ochenta y uno 63/100 Bolivianos) suma que en ejecución de fallo será calculado y actualizado conforme el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del memorial cursante de fs. 244 a 253, fue resuelto por el Auto de Vista N° 132/2015 SSA-I de 18 de septiembre, cursante a fs. 329-330, por el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia N° 42/2010 de 14 de junio, así como el Auto Complementario de 05 de enero de 2011.
Contra el Auto de Vista referido, Cecilia Rodríguez Villouta, interpone recurso de nulidad o casación, cursante a fs. 412-416, concedido mediante Auto N° 74/16 SSA-I de 14 de marzo de 2016 de fs. 421 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Acusa que el Auto de Vista N° 132/2015-SSA-I, en ninguna de sus partes se pronuncia sobre los extremos contenidos en los incisos primero, segundo y tercero del memorial de apelación, limitándose a establecer en los numerales 1 y 2, que la Sentencia y Auto Complementario, emitidos por el Juez de primera instancia, cumple con las premisas del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, porque todo administrador de justicia debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración de las pruebas, la fundamentación legal y citar las normas que sustentan las partes dispositivas de las mismas y que por ello, la autoridad jurisdiccional a tiempo de haber emitido la Sentencia valoró las pruebas; la Sentencia cumple con el art. 190 del CPC y que el caso de autos está sujeto a las previsiones contenidas en el art. 67 del CPT y que por ello no corresponde ingresar en un análisis más profundo, olvidando que si las normas constitucionales y las normas procesales reconocen el derecho de impugnación, es precisamente porque en muchos casos, y como ocurre en la especie, los juzgadores no cumplen con la obligación de adecuar las disposiciones legales al caso específico sometido a su conocimiento, ya sea por mala, defectuosa o errada interpretación, o por negligencia y/o interés en beneficiar a una de las partes, como ocurre en el caso de autos.
Señala que, ni siquiera revisó menos analizó el recurso de apelación, por cuanto, en más del 80% del mismo se evidencia la copia/pega/corte de partes de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 331
Sucre, 5 de octubre de 2016
Expediente: 103/2016-S
Demandante: Víctor Hugo López Balboa
Demandada: Cecilia Rodríguez Villouta
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs. 412 a 416, interpuesto por Cecilia Rodríguez Villouta; contra el Auto de Vista N° 132/2015 SSA-I de 18 de septiembre, cursante a fs. 329 a 330, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Víctor Hugo López Balboa contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 419; el Auto Nº 74 de 14 de marzo de 2016 que concedió el mismo; el Auto Supremo N 63-A de 18 de abril de 2016 que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, el Juez de Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 42/2010 de 14 de junio, cursante de fs. 225 a 227 de actuados, declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo que la demandada a través de su personero legal cancele a favor del actor por concepto de sueldo devengado, reintegro de bono de antigüedad y multa del 30% la suma de Bs. 26.781.63, (veintiséis mil setecientos ochenta y uno 63/100 Bolivianos) suma que en ejecución de fallo será calculado y actualizado conforme el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del memorial cursante de fs. 244 a 253, fue resuelto por el Auto de Vista N° 132/2015 SSA-I de 18 de septiembre, cursante a fs. 329-330, por el que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia N° 42/2010 de 14 de junio, así como el Auto Complementario de 05 de enero de 2011.
Contra el Auto de Vista referido, Cecilia Rodríguez Villouta, interpone recurso de nulidad o casación, cursante a fs. 412-416, concedido mediante Auto N° 74/16 SSA-I de 14 de marzo de 2016 de fs. 421 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
Acusa que el Auto de Vista N° 132/2015-SSA-I, en ninguna de sus partes se pronuncia sobre los extremos contenidos en los incisos primero, segundo y tercero del memorial de apelación, limitándose a establecer en los numerales 1 y 2, que la Sentencia y Auto Complementario, emitidos por el Juez de primera instancia, cumple con las premisas del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, porque todo administrador de justicia debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración de las pruebas, la fundamentación legal y citar las normas que sustentan las partes dispositivas de las mismas y que por ello, la autoridad jurisdiccional a tiempo de haber emitido la Sentencia valoró las pruebas; la Sentencia cumple con el art. 190 del CPC y que el caso de autos está sujeto a las previsiones contenidas en el art. 67 del CPT y que por ello no corresponde ingresar en un análisis más profundo, olvidando que si las normas constitucionales y las normas procesales reconocen el derecho de impugnación, es precisamente porque en muchos casos, y como ocurre en la especie, los juzgadores no cumplen con la obligación de adecuar las disposiciones legales al caso específico sometido a su conocimiento, ya sea por mala, defectuosa o errada interpretación, o por negligencia y/o interés en beneficiar a una de las partes, como ocurre en el caso de autos.
Señala que, ni siquiera revisó menos analizó el recurso de apelación, por cuanto, en más del 80% del mismo se evidencia la copia/pega/corte de partes de Sentencias Constitucionales y Autos Supremos
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs
- Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el
- Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a
- Menciona y hace una relación de actuados a partir de la apelación planteada y
- Agrega que, el Auto de Vista fue emitido por la Dra
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo demás, siendo que resulta impertinente referirse a los argumentos relacionados en el punto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
