POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confiere el art. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación cursante de fs. 412 a 416, interpuesto por Cecilia Rodríguez Villouta., contra el Auto de Vista N° 132/2015 SSA-I de 18 de septiembre, cursante a fs. 329 a 330, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Con costas y costos de acuerdo a lo determinado por el art. 223.V.2 de la Ley Nº 439
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs
- Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el
- Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a
- Menciona y hace una relación de actuados a partir de la apelación planteada y
- Agrega que, el Auto de Vista fue emitido por la Dra
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo demás, siendo que resulta impertinente referirse a los argumentos relacionados en el punto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
