Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a
Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a la apelación conforme fue planteada, que debía determinar con claridad los hechos, contener una exposición clara de los aspectos fácticos, describir de manera expresa los sucesos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes, valorar de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos y asignarles un valor probatorio específico de forma motivada, lo que no ocurre en la especie, en consecuencia el Auto de Vista no cumple con el precepto del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse y circunscribirse sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, por lo que es incongruente como lo ha establecido el Tribunal Constitucional. (Transcribiendo parte de una Sentencia). Incongruencia que además implica el desconocimiento del derecho a tener un debido proceso, afirmando que el Auto de Vista recurrido no fue emitido el 11 de septiembre de 2015 como falsamente lo establece, sino después del 25 de septiembre de 2015, caso contrario no se habría presentado el memorial de 25 de septiembre precisamente porque no se había resuelto la apelación, lo que implica que el Auto de Vista fue emitido cuando la Vocal relatora había perdido competencia conforme al art. 208 del Código de Procedimiento Civil, siendo nulo conforme establece el art. 9 de la misma norma legal
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs
- Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el
- Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a
- Menciona y hace una relación de actuados a partir de la apelación planteada y
- Agrega que, el Auto de Vista fue emitido por la Dra
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo demás, siendo que resulta impertinente referirse a los argumentos relacionados en el punto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
