Auto Supremo AS/0331/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a

Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a la apelación conforme fue planteada, que debía determinar con claridad los hechos, contener una exposición clara de los aspectos fácticos, describir de manera expresa los sucesos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes, valorar de manera concreta y explicita todos y cada uno de los medios probatorios producidos y asignarles un valor probatorio específico de forma motivada, lo que no ocurre en la especie, en consecuencia el Auto de Vista no cumple con el precepto del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no pronunciarse y circunscribirse sobre los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación, por lo que es incongruente como lo ha establecido el Tribunal Constitucional. (Transcribiendo parte de una Sentencia). Incongruencia que además implica el desconocimiento del derecho a tener un debido proceso, afirmando que el Auto de Vista recurrido no fue emitido el 11 de septiembre de 2015 como falsamente lo establece, sino después del 25 de septiembre de 2015, caso contrario no se habría presentado el memorial de 25 de septiembre precisamente porque no se había resuelto la apelación, lo que implica que el Auto de Vista fue emitido cuando la Vocal relatora había perdido competencia conforme al art. 208 del Código de Procedimiento Civil, siendo nulo conforme establece el art. 9 de la misma norma legal