En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión de agravios que hubo sido detallado en el memorial de apelación, que más allá de constituir agravios propiamente dichos, son la transcripción de lo alegado en el memorial de contestación a la demanda, pero que aun así han sido resueltos por el Tribunal de Alzada, conforme los fundamentos esgrimidos en los punto 1, 2, 3 y 4 del segundo Considerando, habiendo observado de esta manera no solo la pertinencia que establece el art. 236 con relación al art. 227 del CPC-1975, sino y fundamentalmente, el principio de congruencia exigido por dicha norma, no existiendo por consiguiente la incongruencia acusada. Por lo que, ya sea por los argumentos de la apelación o el que se trae a colación recién en el recurso de casación, referido a la pérdida de competencia de la Vocal relatora, pretendiendo la aplicación de los arts. 9 y 208 del CPC-1975, no determinan pronunciamiento respecto de la nulidad del Auto de Vista N° 132/2015 SSA-I de 18 de septiembre
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- Firmado
