Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el
Manifiesta, que el Auto de Vista establece que la demandada no cumplió con el principio de la inversión de la prueba establecido en los arts. 66, olvidando y desconociendo la existencia de tres archivadores de palanca y una agenda de escritorio que contienen parte de la prueba presentada, literal que no fue considerada ni en la Sentencia menos aún en el Auto de Vista.
Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el actor trabajo bajo su dependencia, dado que manifestó en su demanda haber ingresado a su fuente laboral, en fecha 13 de marzo de 2003 hasta al 15 de noviembre de 2008 y que ese aspecto no fue enervado con prueba eficiente, olvidando que en el inciso cuarto del memorial de apelación manifestó y demostró que no pudo presentar las papeletas de sueldo del demandante porque le fueron robadas, hecho que se encuentra corroborado con las fotografías que cursan en obrados y con las fotocopias legalizadas de las Diligencias de Policía Judicial que se levantaron en las que se demostró que pese a existir muchas cosas de gran valor económico material e intelectual, solo robaron el file donde se encontraba la gran mayoría de las papeletas de sueldo del demandante, y que cuatro ciudadanos declararon en forma conteste y uniforme que el demandante comenzó a trabajar a finales del año 2004 principios del 2005. Además, de no haberse pronunciado sobre los extremos contenidos en los incisos primero, segundo y tercero del memorial de apelación; tampoco se pronunció sobre la prueba señalada en los numerales a), b), c) y e) del inciso primero, menos sobre los extremos contenidos en el numeral A del inciso tercero y mucho menos sobre la prueba detallada en los numerales 1 al 38; tampoco se pronunció sobre el incumplimiento de los deberes del ex trabajador de pagar los impuestos de la recurrente, de su hija y de sus clientes, inconducta que no solo causó serios problemas económicos, sino de credibilidad sobre los servicios prestados en su oficina
Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el actor trabajo bajo su dependencia, dado que manifestó en su demanda haber ingresado a su fuente laboral, en fecha 13 de marzo de 2003 hasta al 15 de noviembre de 2008 y que ese aspecto no fue enervado con prueba eficiente, olvidando que en el inciso cuarto del memorial de apelación manifestó y demostró que no pudo presentar las papeletas de sueldo del demandante porque le fueron robadas, hecho que se encuentra corroborado con las fotografías que cursan en obrados y con las fotocopias legalizadas de las Diligencias de Policía Judicial que se levantaron en las que se demostró que pese a existir muchas cosas de gran valor económico material e intelectual, solo robaron el file donde se encontraba la gran mayoría de las papeletas de sueldo del demandante, y que cuatro ciudadanos declararon en forma conteste y uniforme que el demandante comenzó a trabajar a finales del año 2004 principios del 2005. Además, de no haberse pronunciado sobre los extremos contenidos en los incisos primero, segundo y tercero del memorial de apelación; tampoco se pronunció sobre la prueba señalada en los numerales a), b), c) y e) del inciso primero, menos sobre los extremos contenidos en el numeral A del inciso tercero y mucho menos sobre la prueba detallada en los numerales 1 al 38; tampoco se pronunció sobre el incumplimiento de los deberes del ex trabajador de pagar los impuestos de la recurrente, de su hija y de sus clientes, inconducta que no solo causó serios problemas económicos, sino de credibilidad sobre los servicios prestados en su oficina
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs
- Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el
- Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a
- Menciona y hace una relación de actuados a partir de la apelación planteada y
- Agrega que, el Auto de Vista fue emitido por la Dra
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo demás, siendo que resulta impertinente referirse a los argumentos relacionados en el punto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
