Auto Supremo AS/0331/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido

Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso de nulidad o casación según lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable al presente caso por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439 y por mandato del art. 252 del CPT