En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia
En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia que el Ad quem, en la parte considerativa del Auto de Vista desarrolla los puntos o agravios que fueron fundamento del recurso de Alzada, detallando su análisis en relación a dichos puntos referidos a que: “1) La Sentencia no cumple lo previsto en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo; 2) La sentencia no efectúa un adecuado análisis respecto a la apropiación indebida y abuso de confianza, desconociendo el art. 202 antes citado; 3) Se ha demostrado que el despido del actor fue producto de haber incurrido en la causal prevista por los incs. g) y h) del art. 16 de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario y; 4) La sentencia considera por muy bien hecha la manifestación del actor en relación al tiempo de servicios prestados.”; resolviendo de ésta manera los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación, cumpliendo de ésta manera con el art. 236 del Adjetivo Civil y de consiguiente con el principio de congruencia extrañado
- VISTOS: El recurso de nulidad o casación cursante a fs
- Que dicha resolución establece, que se hizo un adecuado análisis sobre el tiempo que el
- Señala que, el Auto de Vista desconoció total y absolutamente que debía dar respuesta a
- Menciona y hace una relación de actuados a partir de la apelación planteada y
- Agrega que, el Auto de Vista fue emitido por la Dra
- CONSIDERANDO II
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es por ello que una resolución judicial, en mérito al principio de congruencia, debe reunir
- En el caso de Autos, de la revisión de la Resolución de Alzada, se evidencia
- En consecuencia se concluye que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo demás, siendo que resulta impertinente referirse a los argumentos relacionados en el punto
- Por lo expuesto, en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandada en la suma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
