Auto Supremo AS/0331/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2016

Fecha: 05-Oct-2016

Por lo demás, siendo que resulta impertinente referirse a los argumentos relacionados en el punto

Por lo demás, siendo que resulta impertinente referirse a los argumentos relacionados en el punto Segundo del Recurso de Nulidad o Casación en análisis, por no constituir los mismos parte de lo resuelto por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido, así como a los referidos en el punto Tercero por ser alegaciones de hecho sin ningún fundamento de derecho; en definitiva, se determina que no existe infracción del derecho al Debido Proceso, acusado en el marco del art. 178 de la Constitución Política del Estado, menos aún del art. 236 del CPC-1975