Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que
Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido no refiere qué elemento probatorio sustentó su decisión para determinar el tiempo de sueldos devengados y que tampoco se valoró los documentos “de cargo” que fueron presentados; tal afirmación resulta infundada, por cuanto, aún la observación realizada por el “Ad quem”, sobre la poca precisión respecto a la prueba que reclamaba el apelante, el fallo recurrido fue claro en cuanto a la prueba que sustentó su decisión para condenar al pago de sueldos devengados, que al referirse a la prueba cursante de fs. 75 a 78 y 79 de obrados, señaló de manera categórica que, dicha prueba presentada por la entidad demandada, sólo demostró el pago de sueldos, bajo el denominativo de viáticos, hasta el 19 de marzo de 2004, y que al no haberse demostrado pago alguno hasta la fecha de retiro del actor, basados en el principio de la inversión de la prueba previstos en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), confirmó la condenación a los sueldos devengados por el periodo que reclamaba el trabajador actor (lo último se tiene anotado expresamente en la Sentencia)
- Demandado : Empresa
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de
- Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y
- Por su parte, el demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Mediante Auto Supremo Nº 58-A, de 18 de abril (fs
- Que así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los
- No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente
- En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido
- Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que
- Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para
- En cuanto al reclamo de falta de valoración de los documentos “de cargo” que fueron
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
