Auto Supremo AS/0336/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que

Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido no refiere qué elemento probatorio sustentó su decisión para determinar el tiempo de sueldos devengados y que tampoco se valoró los documentos “de cargo” que fueron presentados; tal afirmación resulta infundada, por cuanto, aún la observación realizada por el “Ad quem”, sobre la poca precisión respecto a la prueba que reclamaba el apelante, el fallo recurrido fue claro en cuanto a la prueba que sustentó su decisión para condenar al pago de sueldos devengados, que al referirse a la prueba cursante de fs. 75 a 78 y 79 de obrados, señaló de manera categórica que, dicha prueba presentada por la entidad demandada, sólo demostró el pago de sueldos, bajo el denominativo de viáticos, hasta el 19 de marzo de 2004, y que al no haberse demostrado pago alguno hasta la fecha de retiro del actor, basados en el principio de la inversión de la prueba previstos en los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), confirmó la condenación a los sueldos devengados por el periodo que reclamaba el trabajador actor (lo último se tiene anotado expresamente en la Sentencia)