Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de
Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de la prueba de descargo, concretamente sobre las testificales de descargo de Rafael Grisi y Gustavo Luksix, que a criterio de la parte recurrente son fundamentales para determinar la existencia del cobro de beneficios sociales; no obstante, se aprecia por ésta sala nuevamente una falta de precisión en el reclamo, debido a que, la Sentencia de primera instancia, en base a lo anotado en el acta de declaración testifical de ambos, concluyó que se encontraban comprendidos en las causales de tacha previstas en el art. 446 del CPC-1975, de modo que consideró no tomarlos en cuenta, conforme la facultad que le concede el art. 447 del mismo Adjetivo Civil citado, empero, la razón por la cual consideró el Juez que la tacha se encontraba probada, ésta no resulta cuestionada por la parte ahora recurrente, que simplemente arguye que dichas declaraciones eran importantes para probar el cobro de los beneficios sociales del actor, sin precisar su importancia respecto al hecho que se pretende demostrar, como es el pago de los beneficios sociales demandados, qué se afirmaría por dichas testificales al respecto y en qué respuesta
- Demandado : Empresa
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de
- Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y
- Por su parte, el demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Mediante Auto Supremo Nº 58-A, de 18 de abril (fs
- Que así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los
- No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente
- En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido
- Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que
- Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para
- En cuanto al reclamo de falta de valoración de los documentos “de cargo” que fueron
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
