Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para
Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para confirmar el tiempo de sueldos devengados, cuando ni el propio recurrente en casación precisa cuál sería el elemento probatorio que en su parecer fue erróneamente valorado respecto a dicha problemática; es más, resulta desleal procesalmente argüir que lo determinado al respecto no tiene sustento probatorio, cuando la carga de la prueba era de la incumbencia de la empresa demandada, conforme los artículos mencionados del CPT, para entre otros, desvirtuar lo pretendido por la parte actora, que para el caso es el pago de los sueldos devengados que reclamaba por un total de 9 meses, desde noviembre de 2003 hasta agosto de 2004 (ver demanda), de manera que si la parte demandada no aportó mayores elementos probatorios de su parte para demostrar el pago de los sueldos devengados por todo el tiempo demandado por el trabajador, la decisión de los jueces de instancia se encuentra enmarcado en la Ley, concretamente en el principio de la inversión de la prueba arriba anotado
- Demandado : Empresa
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de
- Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y
- Por su parte, el demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Mediante Auto Supremo Nº 58-A, de 18 de abril (fs
- Que así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los
- No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente
- En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido
- Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que
- Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para
- En cuanto al reclamo de falta de valoración de los documentos “de cargo” que fueron
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
