No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente
No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente señala, en la parte final de su recurso, que el denunciado no ha tenido relación laboral con la empresa denunciada, empero no se tiene precisado a quienes se refiere, si al actor demandante o a los testigos de descargo, esto en razón a que la Sentencia de primera instancia determinó no considerar las testificales de descargo, dado que los últimos fueron denunciados por la parte demandante por encontrarse comprendidos en las causales de tacha regladas en el art. 446 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) (vigente al tiempo de emitir la Sentencia de primera instancia), a más de no comprenderse a quien se refiere como “el denunciado”; así, la relación laboral entre el actor y la empresa demandada, cuya existencia quedó establecida por los de instancia, no se tienen mayores fundamentos que permitan a este Tribunal realizar control de legalidad en el marco de las causas previstas por Ley para el recurso de casación
- Demandado : Empresa
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de
- Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y
- Por su parte, el demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Mediante Auto Supremo Nº 58-A, de 18 de abril (fs
- Que así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los
- No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente
- En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido
- Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que
- Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para
- En cuanto al reclamo de falta de valoración de los documentos “de cargo” que fueron
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
