Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153, interpuesto por Fortunato Torricos en representación legal de la Empresa Consultores Empresariales S.R.L., contra el Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante a fs. 149 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Jorge Berrios Gutiérrez contra la empresa en cuya representación legal se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 237; el Auto que concede el recurso, a fs. 238; el Auto Supremo que admite el recurso de casación, a fs. 244; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 141/2014, de 13 de agosto, cursante de fs. 125 a 135, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 de obrados, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago a favor del actor, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, la suma total de Bs.21.666,62 (Veintiún Mil Ciento Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos), el cual, en ejecución de fallos, será actualizado de acuerdo a Ley.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 137 a 138), mediante Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante a fs. 149 de obrados, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo (fs.152 a 153), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Que el Auto de Vista recurrido no refiere qué elemento probatorio sustentó su decisión para determinar el tiempo de sueldos devengados, y tampoco se valoró los documentos “de cargo” que fueron presentados
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153, interpuesto por Fortunato Torricos en representación legal de la Empresa Consultores Empresariales S.R.L., contra el Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante a fs. 149 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Jorge Berrios Gutiérrez contra la empresa en cuya representación legal se recurre; la respuesta presentada por el contrario, a fs. 237; el Auto que concede el recurso, a fs. 238; el Auto Supremo que admite el recurso de casación, a fs. 244; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral señalado al exordio, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 141/2014, de 13 de agosto, cursante de fs. 125 a 135, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 17 de obrados, disponiendo que la empresa demandada proceda al pago a favor del actor, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo y sueldos devengados, la suma total de Bs.21.666,62 (Veintiún Mil Ciento Sesenta y Seis 00/100 Bolivianos), el cual, en ejecución de fallos, será actualizado de acuerdo a Ley.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 137 a 138), mediante Auto de Vista N° 214/2014-SSA-I, de 17 de noviembre, cursante a fs. 149 de obrados, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación en el fondo (fs.152 a 153), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Que el Auto de Vista recurrido no refiere qué elemento probatorio sustentó su decisión para determinar el tiempo de sueldos devengados, y tampoco se valoró los documentos “de cargo” que fueron presentados
- Demandado : Empresa
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de
- Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y
- Por su parte, el demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Mediante Auto Supremo Nº 58-A, de 18 de abril (fs
- Que así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los
- No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente
- En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido
- Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que
- Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para
- En cuanto al reclamo de falta de valoración de los documentos “de cargo” que fueron
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
