Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
A lo señalado debe agregarse que, más allá de sólo afirmar la importancia de las testificales no consideradas por el juez de fondo, debido a que se encontraban dentro de las causales de tacha previstas por la norma procesal civil, la parte recurrente omite referirse al fundamento esgrimido por el Tribunal de apelación, en cuanto a que se remitió al art. 135 del CPT, es decir, que el pago documentado debe estar acompañado de la liquidación, y lo más importante, que el recibo del pago de la liquidación de los beneficios sociales debe estar suscrito por el trabajador, lo que en el caso no fue acreditado, cuestión última que en criterio de este Tribunal resulta pertinente, como exige la norma citada por el Tribunal Ad quem, de manera que sólo afirmar que la testifical es importante para el efecto solicitado, no resulta suficiente para casar el fallo recurrido y desestimar cualquier liquidación de beneficios sociales y derechos laborales.
Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no contiene la vulneración normativa denunciada, así como tampoco la indebida aplicación o interpretación acusada; al contrario, se observa que el mismo se acomoda a lo previsto en las disposiciones legales y principios que rigen esta materia, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art. 220.II del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no contiene la vulneración normativa denunciada, así como tampoco la indebida aplicación o interpretación acusada; al contrario, se observa que el mismo se acomoda a lo previsto en las disposiciones legales y principios que rigen esta materia, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art. 220.II del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado : Empresa
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de
- Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y
- Por su parte, el demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Mediante Auto Supremo Nº 58-A, de 18 de abril (fs
- Que así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los
- No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente
- En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido
- Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que
- Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para
- En cuanto al reclamo de falta de valoración de los documentos “de cargo” que fueron
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
