Auto Supremo AS/0336/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no

A lo señalado debe agregarse que, más allá de sólo afirmar la importancia de las testificales no consideradas por el juez de fondo, debido a que se encontraban dentro de las causales de tacha previstas por la norma procesal civil, la parte recurrente omite referirse al fundamento esgrimido por el Tribunal de apelación, en cuanto a que se remitió al art. 135 del CPT, es decir, que el pago documentado debe estar acompañado de la liquidación, y lo más importante, que el recibo del pago de la liquidación de los beneficios sociales debe estar suscrito por el trabajador, lo que en el caso no fue acreditado, cuestión última que en criterio de este Tribunal resulta pertinente, como exige la norma citada por el Tribunal Ad quem, de manera que sólo afirmar que la testifical es importante para el efecto solicitado, no resulta suficiente para casar el fallo recurrido y desestimar cualquier liquidación de beneficios sociales y derechos laborales.
Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no contiene la vulneración normativa denunciada, así como tampoco la indebida aplicación o interpretación acusada; al contrario, se observa que el mismo se acomoda a lo previsto en las disposiciones legales y principios que rigen esta materia, por lo que corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art. 220.II del CPC-2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT