Auto Supremo AS/0336/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2016

Fecha: 10-Oct-2016

En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido

En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido señaló que el recurrente no precisó los recibos y las fojas que no habrían sido ponderados para acreditar los pagos mensuales que reclama el adverso, aún ello, de la revisión de la Sentencia de primera instancia advirtió que el “A quo” precisó que el actor reclama el pago de sueldos devengados por 9 meses y que a dicho efecto se consideró las literales de fs. 75 a 78 y 79 de descargos de la empresa sobre pagos de sueldos o viáticos efectuados al actor y concluyó que se pagó sueldos o viáticos hasta el 19 de marzo de 2004 y que desde esa fecha hasta el momento del retiro, simplemente se tienen descargos documentales sobre pagos efectuados por la compañía a favor del trabajador por el periodo señalado, concluyendo por ello, que es evidente que aún se adeudaba sueldos devengados de 5 meses y 12 días de trabajo