En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido
En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido señaló que el recurrente no precisó los recibos y las fojas que no habrían sido ponderados para acreditar los pagos mensuales que reclama el adverso, aún ello, de la revisión de la Sentencia de primera instancia advirtió que el “A quo” precisó que el actor reclama el pago de sueldos devengados por 9 meses y que a dicho efecto se consideró las literales de fs. 75 a 78 y 79 de descargos de la empresa sobre pagos de sueldos o viáticos efectuados al actor y concluyó que se pagó sueldos o viáticos hasta el 19 de marzo de 2004 y que desde esa fecha hasta el momento del retiro, simplemente se tienen descargos documentales sobre pagos efectuados por la compañía a favor del trabajador por el periodo señalado, concluyendo por ello, que es evidente que aún se adeudaba sueldos devengados de 5 meses y 12 días de trabajo
- Demandado : Empresa
- Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de
- Que el fallo recurrido no hace una correcta y pertinente valoración de la prueba de
- Solicita que concedido el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo de los errores y
- Por su parte, el demandante presenta respuesta al recurso de casación de contrario, argumentando que
- Mediante Auto Supremo Nº 58-A, de 18 de abril (fs
- Que así formulado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo, en base a los
- No obstante lo señalado, cabe precisar que, si bien de manera poco clara el recurrente
- En cuanto al tiempo establecido para el pago de los sueldos devengados, el fallo recurrido
- Al respecto, se advierte por este Tribunal que, si bien la parte recurrente señala que
- Resulta un exceso sostener que el fallo recurrido no contenga el debido sustento probatorio para
- En cuanto al reclamo de falta de valoración de los documentos “de cargo” que fueron
- Por otra parte, en relación al reclamo sobre falta de correcta y pertinente valoración de
- Por lo anotado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista recurrido de casación, no
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
