Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0338/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0338/2016

    Fecha: 10-Oct-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
    • Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
    • Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
    • El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs
    • Indicó que, el Auto de Vista impugnado considera de forma muy general y amplia las
    • Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre
    • Señala que, el Auto de Vista desconoció el principio de primacía de la voluntad de
    • Denuncia mala aplicación de la norma para establecer los beneficios sociales y otros beneficios, demostrando
    • Manifiesta que, ninguno de los conceptos del supuesto adeudo social se encuentran fundamentados, lo que
    • Finalmente señala que, plantea el recurso de casación en la forma por la falta de
    • Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo determinando la
    • De la revisión de antecedentes y pese a su legal notificación (fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 226-A, de 28 de julio de 2016, la Sala Contenciosa,
    • Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su
    • 2
    • Por otra parte, en cuanto al sueldo promedio indemnizable, señaló:” (…) este no fue objeto
    • Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de
    • Finalmente, corresponde establecer que, si bien la entidad recurrente planteo recurso de casación en la
    • Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en
    • Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio
    • Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca