Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre
Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre los elementos de la relación laboral, sin ingresar de ninguna forma a individualizar la valoración de la prueba y su relación causal con el decisorio, que se traduciría en una falta de fundamentación, debido a que la Empresa demostró con los comprobantes de egreso de fs. 14 a 23 y 26 a 41, el pago por honorarios profesionales situación que guarda relación con el contrato de consultoría, así como las planillas de pago cursantes en anexos en los que se encuentra dos segmentos de trabajadores de planta por una parte y por otra las personas que realizaban trabajo de consultoría pagando a los primeros mediante planillas y a los segundos mediante comprobante y cheque bancario; que no existió subordinación puesto que los consultores ahora demandantes realizaban su trabajo bajo su propia dirección y con el único objetivo de entregar un producto; señala que no existió remuneración sino pago de honorarios de acuerdo a los comprobantes de ingreso, lo contrario representa vulneración al principio de igualdad procesal, la sana critica, el principio de legalidad; finalmente en cuanto al trabajo por cuenta ajena indica que, el Auto de Vista no explica o especifica en qué consistiría la misma, tampoco señala la naturaleza del trabajo que desarrollaban los demandantes, y no esa fundamentado en pruebas y datos del proceso
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Indicó que, el Auto de Vista impugnado considera de forma muy general y amplia las
- Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre
- Señala que, el Auto de Vista desconoció el principio de primacía de la voluntad de
- Denuncia mala aplicación de la norma para establecer los beneficios sociales y otros beneficios, demostrando
- Manifiesta que, ninguno de los conceptos del supuesto adeudo social se encuentran fundamentados, lo que
- Finalmente señala que, plantea el recurso de casación en la forma por la falta de
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo determinando la
- De la revisión de antecedentes y pese a su legal notificación (fs
- Mediante Auto Supremo Nº 226-A, de 28 de julio de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su
- 2
- Por otra parte, en cuanto al sueldo promedio indemnizable, señaló:” (…) este no fue objeto
- Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de
- Finalmente, corresponde establecer que, si bien la entidad recurrente planteo recurso de casación en la
- Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en
- Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
