Auto Supremo AS/0338/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de

Señaló: “En relación a la vacaciones demandadas no corresponde el pagado de las mismas por las gestiones anteriores a la ultima efectivamente trabajada por los actores, por cuanto por mandato expreso del decreto reglamentario a la Ley General del Trabajo en su art.33 la vacación no es acumulable salvo acuerdo mutuo por escrito, extremo este último, que no ha sido acumulado por los demandantes”. Respecto al aguinaldo señaló:”(…) conforme la existencia de la relación laboral y la demanda incoada por los recurrentes corresponde el reconocimiento a los demandantes del aguinaldo correspondiente a la gestión 2007, a la gestión 2008 y la multa correspondiente, derecho conferido en la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003”. Más adelante señaló: “En lo concerniente al pago de primas corresponde su reconocimiento únicamente por la gestión 2008 tomando en cuenta que a fs. 8 del segundo anexo, en el punto 1.6 referente a las notas respecto a los estados financieros al 31 de diciembre de 2007, NOTA 11: la sociedad al 31 de diciembre obtuvo resultado negativo en sus operaciones, consecuentemente no percibió utilidades, cual es el requisito para el pago de primas a los trabajadores”. Finalmente señaló: “Habiéndose evidenciado el incumplimiento en el pago de los conceptos antes descritos dentro del plazo que establece la norma, corresponde la aplicación de la multa del 30% establecido en el art. 9 parágrafo II del DS 28699 del 01 de mayo del 2006”.
Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada brindo una respuesta expresa y suficiente respecto a los conceptos otorgados como beneficios sociales, argumentación basada en consensos racionales, a través de la cual el Tribunal de Alzada procuró, mediante la objetividad, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, expresando cuales fueron las motivaciones, que le llevaron a asumir la solución y decisión arribada, es decir, apoyo su decisión no solo en la transcripción de las normas pertinentes aplicables al presente caso, sino también en los fundamentos de hecho del caso concreto, partiendo de premisas para llegar a una conclusión en base a la valoración y mención de los medios probatorios producidos por ambas partes, elementos que determinaron la calificación jurídica de los hechos la cual se plasmó en la parte resolutiva del fallo cuestionado