Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de
Señaló: “En relación a la vacaciones demandadas no corresponde el pagado de las mismas por las gestiones anteriores a la ultima efectivamente trabajada por los actores, por cuanto por mandato expreso del decreto reglamentario a la Ley General del Trabajo en su art.33 la vacación no es acumulable salvo acuerdo mutuo por escrito, extremo este último, que no ha sido acumulado por los demandantes”. Respecto al aguinaldo señaló:”(…) conforme la existencia de la relación laboral y la demanda incoada por los recurrentes corresponde el reconocimiento a los demandantes del aguinaldo correspondiente a la gestión 2007, a la gestión 2008 y la multa correspondiente, derecho conferido en la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la Resolución Ministerial Nº 712/03 de 20 de noviembre de 2003”. Más adelante señaló: “En lo concerniente al pago de primas corresponde su reconocimiento únicamente por la gestión 2008 tomando en cuenta que a fs. 8 del segundo anexo, en el punto 1.6 referente a las notas respecto a los estados financieros al 31 de diciembre de 2007, NOTA 11: la sociedad al 31 de diciembre obtuvo resultado negativo en sus operaciones, consecuentemente no percibió utilidades, cual es el requisito para el pago de primas a los trabajadores”. Finalmente señaló: “Habiéndose evidenciado el incumplimiento en el pago de los conceptos antes descritos dentro del plazo que establece la norma, corresponde la aplicación de la multa del 30% establecido en el art. 9 parágrafo II del DS 28699 del 01 de mayo del 2006”.
Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada brindo una respuesta expresa y suficiente respecto a los conceptos otorgados como beneficios sociales, argumentación basada en consensos racionales, a través de la cual el Tribunal de Alzada procuró, mediante la objetividad, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, expresando cuales fueron las motivaciones, que le llevaron a asumir la solución y decisión arribada, es decir, apoyo su decisión no solo en la transcripción de las normas pertinentes aplicables al presente caso, sino también en los fundamentos de hecho del caso concreto, partiendo de premisas para llegar a una conclusión en base a la valoración y mención de los medios probatorios producidos por ambas partes, elementos que determinaron la calificación jurídica de los hechos la cual se plasmó en la parte resolutiva del fallo cuestionado
Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada brindo una respuesta expresa y suficiente respecto a los conceptos otorgados como beneficios sociales, argumentación basada en consensos racionales, a través de la cual el Tribunal de Alzada procuró, mediante la objetividad, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, expresando cuales fueron las motivaciones, que le llevaron a asumir la solución y decisión arribada, es decir, apoyo su decisión no solo en la transcripción de las normas pertinentes aplicables al presente caso, sino también en los fundamentos de hecho del caso concreto, partiendo de premisas para llegar a una conclusión en base a la valoración y mención de los medios probatorios producidos por ambas partes, elementos que determinaron la calificación jurídica de los hechos la cual se plasmó en la parte resolutiva del fallo cuestionado
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Indicó que, el Auto de Vista impugnado considera de forma muy general y amplia las
- Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre
- Señala que, el Auto de Vista desconoció el principio de primacía de la voluntad de
- Denuncia mala aplicación de la norma para establecer los beneficios sociales y otros beneficios, demostrando
- Manifiesta que, ninguno de los conceptos del supuesto adeudo social se encuentran fundamentados, lo que
- Finalmente señala que, plantea el recurso de casación en la forma por la falta de
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo determinando la
- De la revisión de antecedentes y pese a su legal notificación (fs
- Mediante Auto Supremo Nº 226-A, de 28 de julio de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su
- 2
- Por otra parte, en cuanto al sueldo promedio indemnizable, señaló:” (…) este no fue objeto
- Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de
- Finalmente, corresponde establecer que, si bien la entidad recurrente planteo recurso de casación en la
- Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en
- Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
