Auto Supremo AS/0338/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio

Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio procesal de la verdad material, en el entendido de que toda resolución debe contemplar de forma inexcusable la manera y cómo realmente ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales, dando prevalencia a la verdad pura y no a la formalidad; principio que guarda relación con el principio de primacía de la realidad, en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes acordaron formalmente o de manera aparente; dicho de otra manera, bajo este principio, no guarda importancia la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que impera sobre la relación laboral, de tal forma, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción, y sin embargo en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos, es decir, que son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación o verdad aparente, lo que consta haber ocurrido en el caso de autos, respecto a la aplicación del art. 16 de la LGT como causal de despido justificado y la naturaleza presuntamente civil del contrato de trabajo