El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs
I.1.2 Auto de Vista
Dando cumplimiento a Auto Supremo Nº 785 de 24 de diciembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 16/15 de 20 de febrero de 2015, a través del cual revocó la Sentencia Nº 29 de 9 de abril de 2011 y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a los actores por concepto de beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación: Karin Silvina Oporto Esteban, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo 2007 y 2008 más multa, vacación, prima, y multa del 30% en un total de Bs.110,061,67 (Ciento diez mil sesenta y uno 67/100 Bolivianos), y a Juan Marcelo Sánchez Dunn, por los mismos conceptos en un total de Bs.157.180,77 (Ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta 77/100 Bolivianos)
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 346 a 350, interpuesto por Luis Sánchez Jiménez en representación legal de la empresa Berthin Consultoría S.R.L., en virtud a los siguientes fundamentos:
Señala que, el Auto de Vista Nº 16/15 de forma equivoca consideró que la Sentencia Nº 29/11 ha incumplido con los arts. 202 del Código de Procesal del Trabajo (CPT), 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), normas que imponen al juzgador la obligación de pronunciar sentencia valorando la prueba existente y que cursa en el cuaderno de autos y que la misma se habría basado en documentos inexistentes aspecto que viciaría de nulidad en el caso de autos por imperio de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 90 del CPC-1975, cuando la Sentencia Nº 29/11 se fundamentó en pruebas que están adjuntas en el expediente, como el contrato de trabajo
Dando cumplimiento a Auto Supremo Nº 785 de 24 de diciembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 16/15 de 20 de febrero de 2015, a través del cual revocó la Sentencia Nº 29 de 9 de abril de 2011 y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a los actores por concepto de beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación: Karin Silvina Oporto Esteban, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo 2007 y 2008 más multa, vacación, prima, y multa del 30% en un total de Bs.110,061,67 (Ciento diez mil sesenta y uno 67/100 Bolivianos), y a Juan Marcelo Sánchez Dunn, por los mismos conceptos en un total de Bs.157.180,77 (Ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta 77/100 Bolivianos)
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 346 a 350, interpuesto por Luis Sánchez Jiménez en representación legal de la empresa Berthin Consultoría S.R.L., en virtud a los siguientes fundamentos:
Señala que, el Auto de Vista Nº 16/15 de forma equivoca consideró que la Sentencia Nº 29/11 ha incumplido con los arts. 202 del Código de Procesal del Trabajo (CPT), 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), normas que imponen al juzgador la obligación de pronunciar sentencia valorando la prueba existente y que cursa en el cuaderno de autos y que la misma se habría basado en documentos inexistentes aspecto que viciaría de nulidad en el caso de autos por imperio de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 90 del CPC-1975, cuando la Sentencia Nº 29/11 se fundamentó en pruebas que están adjuntas en el expediente, como el contrato de trabajo
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Indicó que, el Auto de Vista impugnado considera de forma muy general y amplia las
- Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre
- Señala que, el Auto de Vista desconoció el principio de primacía de la voluntad de
- Denuncia mala aplicación de la norma para establecer los beneficios sociales y otros beneficios, demostrando
- Manifiesta que, ninguno de los conceptos del supuesto adeudo social se encuentran fundamentados, lo que
- Finalmente señala que, plantea el recurso de casación en la forma por la falta de
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo determinando la
- De la revisión de antecedentes y pese a su legal notificación (fs
- Mediante Auto Supremo Nº 226-A, de 28 de julio de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su
- 2
- Por otra parte, en cuanto al sueldo promedio indemnizable, señaló:” (…) este no fue objeto
- Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de
- Finalmente, corresponde establecer que, si bien la entidad recurrente planteo recurso de casación en la
- Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en
- Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
