Auto Supremo AS/0338/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016

Fecha: 10-Oct-2016

El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs

I.1.2 Auto de Vista
Dando cumplimiento a Auto Supremo Nº 785 de 24 de diciembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 16/15 de 20 de febrero de 2015, a través del cual revocó la Sentencia Nº 29 de 9 de abril de 2011 y deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a los actores por concepto de beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación: Karin Silvina Oporto Esteban, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo 2007 y 2008 más multa, vacación, prima, y multa del 30% en un total de Bs.110,061,67 (Ciento diez mil sesenta y uno 67/100 Bolivianos), y a Juan Marcelo Sánchez Dunn, por los mismos conceptos en un total de Bs.157.180,77 (Ciento cincuenta y siete mil ciento ochenta 77/100 Bolivianos)
I.2 Motivos del recurso de casación en el fondo
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs. 346 a 350, interpuesto por Luis Sánchez Jiménez en representación legal de la empresa Berthin Consultoría S.R.L., en virtud a los siguientes fundamentos:
Señala que, el Auto de Vista Nº 16/15 de forma equivoca consideró que la Sentencia Nº 29/11 ha incumplido con los arts. 202 del Código de Procesal del Trabajo (CPT), 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), normas que imponen al juzgador la obligación de pronunciar sentencia valorando la prueba existente y que cursa en el cuaderno de autos y que la misma se habría basado en documentos inexistentes aspecto que viciaría de nulidad en el caso de autos por imperio de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 90 del CPC-1975, cuando la Sentencia Nº 29/11 se fundamentó en pruebas que están adjuntas en el expediente, como el contrato de trabajo