CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 338
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: 495/2013-S
Demandante: Karin Silvina Oporto Esteban y otro
Demandado: Berthin Consultora S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 346 a 350, interpuesto por Luis Sánchez Jiménez en representación de la empresa Berthin Consultora S.R.L., contra el Auto de Vista N° 16/15 de 20 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Karin Silvina Oporto Esteban y Juan Marcelo Sánchez Dunn contra la empresa recurrente; el Auto N° 215/2016 de 20 de junio de fs. 352 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, emitió la Sentencia Nº 29/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 226 a 227 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 42 a 47, subsanada a fs. 51 a 53, 54 y 55
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 338
Sucre, 10 de octubre de 2016
Expediente: 495/2013-S
Demandante: Karin Silvina Oporto Esteban y otro
Demandado: Berthin Consultora S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 346 a 350, interpuesto por Luis Sánchez Jiménez en representación de la empresa Berthin Consultora S.R.L., contra el Auto de Vista N° 16/15 de 20 de febrero de 2015, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Karin Silvina Oporto Esteban y Juan Marcelo Sánchez Dunn contra la empresa recurrente; el Auto N° 215/2016 de 20 de junio de fs. 352 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz en suplencia legal de su similar Tercero, emitió la Sentencia Nº 29/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 226 a 227 vta.), declarando improbada la demanda de fs. 42 a 47, subsanada a fs. 51 a 53, 54 y 55
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Indicó que, el Auto de Vista impugnado considera de forma muy general y amplia las
- Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre
- Señala que, el Auto de Vista desconoció el principio de primacía de la voluntad de
- Denuncia mala aplicación de la norma para establecer los beneficios sociales y otros beneficios, demostrando
- Manifiesta que, ninguno de los conceptos del supuesto adeudo social se encuentran fundamentados, lo que
- Finalmente señala que, plantea el recurso de casación en la forma por la falta de
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo determinando la
- De la revisión de antecedentes y pese a su legal notificación (fs
- Mediante Auto Supremo Nº 226-A, de 28 de julio de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su
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- Por otra parte, en cuanto al sueldo promedio indemnizable, señaló:” (…) este no fue objeto
- Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de
- Finalmente, corresponde establecer que, si bien la entidad recurrente planteo recurso de casación en la
- Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en
- Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
