Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en
Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en el fondo en la medida que el recurrente denuncie error de derecho o error de hecho, lo que ha no ocurrido en el presente caso. No obstante ello, solo a los fines ilustrativos, corresponde establece que, en materia social, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que conforme prescribe el art. 3.j) del CPT, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad conforme a la lógica; y en virtud al art. 158 del mismo cuerpo legal, lo que implica que el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT, tal como ocurrió en el presente caso, que el tribunal de apelación basó su decisión en la valoración de la prueba aportada por las partes, de ahí, en cuanto al sueldo promedio indemnizable el tribunal consideró que en materia laboral, se abre la posibilidad de que las partes puedan valerse de todos los medios de justificación, con el único requisito; que sirva a la formación de convicción del Juez, en este caso, en esa instancia, de lo afirmado por la parte demandante, además de la literales que establecen el pago de los salarios, no existe mayor respaldo, es decir, correspondía a la parte demandada en atención al principio de inversión de la prueba a efectos de desvirtuar el monto de haberes percibidos por los demandantes, adjuntar documentos como planillas o boletas de pagos, no haberlo hecho de esa forma, activo la facultad conferida por los art. 3.j), 158 y 200 del CPT, al Tribunal de segunda instancia de formar libremente su convencimiento sobre los hechos expuestos respecto al sueldo promedio indemnizable
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Indicó que, el Auto de Vista impugnado considera de forma muy general y amplia las
- Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre
- Señala que, el Auto de Vista desconoció el principio de primacía de la voluntad de
- Denuncia mala aplicación de la norma para establecer los beneficios sociales y otros beneficios, demostrando
- Manifiesta que, ninguno de los conceptos del supuesto adeudo social se encuentran fundamentados, lo que
- Finalmente señala que, plantea el recurso de casación en la forma por la falta de
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo determinando la
- De la revisión de antecedentes y pese a su legal notificación (fs
- Mediante Auto Supremo Nº 226-A, de 28 de julio de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su
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- Por otra parte, en cuanto al sueldo promedio indemnizable, señaló:” (…) este no fue objeto
- Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de
- Finalmente, corresponde establecer que, si bien la entidad recurrente planteo recurso de casación en la
- Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en
- Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
