Auto Supremo AS/0338/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en

Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en el fondo en la medida que el recurrente denuncie error de derecho o error de hecho, lo que ha no ocurrido en el presente caso. No obstante ello, solo a los fines ilustrativos, corresponde establece que, en materia social, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que conforme prescribe el art. 3.j) del CPT, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad conforme a la lógica; y en virtud al art. 158 del mismo cuerpo legal, lo que implica que el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el art. 200 del CPT, tal como ocurrió en el presente caso, que el tribunal de apelación basó su decisión en la valoración de la prueba aportada por las partes, de ahí, en cuanto al sueldo promedio indemnizable el tribunal consideró que en materia laboral, se abre la posibilidad de que las partes puedan valerse de todos los medios de justificación, con el único requisito; que sirva a la formación de convicción del Juez, en este caso, en esa instancia, de lo afirmado por la parte demandante, además de la literales que establecen el pago de los salarios, no existe mayor respaldo, es decir, correspondía a la parte demandada en atención al principio de inversión de la prueba a efectos de desvirtuar el monto de haberes percibidos por los demandantes, adjuntar documentos como planillas o boletas de pagos, no haberlo hecho de esa forma, activo la facultad conferida por los art. 3.j), 158 y 200 del CPT, al Tribunal de segunda instancia de formar libremente su convencimiento sobre los hechos expuestos respecto al sueldo promedio indemnizable