Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su contenido, se advierte que:
1.- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Auto de Vista Nº 16/15 de forma equivoca consideró que la Sentencia Nº 29/11 incumplió con los arts. 202 del CPT, 190 y 192 del CPC-1975, normas que imponen al juzgador la obligación de pronunciar sentencia valorando la prueba existente y que cursa en el cuaderno de autos y que la misma se habría basado en documentos inexistentes aspecto que viciaría de nulidad en el caso de autos por imperio de los arts. 122 de la CPE y 90 del CPC-1975, cuando la Sentencia Nº 29/11 se fundamentó en pruebas que están adjuntas en el expediente, como el contrato de trabajo. Corresponde establecer que estos conceptos no responden al contenido de la resolución confutada, debido a que de una revisión minuciosa del contenido del Auto de Vista impugnado en ninguna parte de su estructura se tiene este razonamiento o fundamento, de ahí que, considerando la naturaleza del recurso de casación como juicio de puro derecho encaminado a revisar el contenido de fondo del Auto de Vista impugnado relacionado a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley o los actuados procesales efectuados en primera y segunda instancia se hubieren llevado adelante con violación de las formas esenciales del proceso, este Tribunal Supremo no puede emitir criterio respecto a la denuncia debido a que su fundamento no tiene existencia real en la estructura de la Resolución impugnada
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su contenido, se advierte que:
1.- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Auto de Vista Nº 16/15 de forma equivoca consideró que la Sentencia Nº 29/11 incumplió con los arts. 202 del CPT, 190 y 192 del CPC-1975, normas que imponen al juzgador la obligación de pronunciar sentencia valorando la prueba existente y que cursa en el cuaderno de autos y que la misma se habría basado en documentos inexistentes aspecto que viciaría de nulidad en el caso de autos por imperio de los arts. 122 de la CPE y 90 del CPC-1975, cuando la Sentencia Nº 29/11 se fundamentó en pruebas que están adjuntas en el expediente, como el contrato de trabajo. Corresponde establecer que estos conceptos no responden al contenido de la resolución confutada, debido a que de una revisión minuciosa del contenido del Auto de Vista impugnado en ninguna parte de su estructura se tiene este razonamiento o fundamento, de ahí que, considerando la naturaleza del recurso de casación como juicio de puro derecho encaminado a revisar el contenido de fondo del Auto de Vista impugnado relacionado a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley o los actuados procesales efectuados en primera y segunda instancia se hubieren llevado adelante con violación de las formas esenciales del proceso, este Tribunal Supremo no puede emitir criterio respecto a la denuncia debido a que su fundamento no tiene existencia real en la estructura de la Resolución impugnada
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
- Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma de fs
- Indicó que, el Auto de Vista impugnado considera de forma muy general y amplia las
- Manifiesta que, el Auto de Vista solo hace una referencia doctrinal y fundamentación legal sobre
- Señala que, el Auto de Vista desconoció el principio de primacía de la voluntad de
- Denuncia mala aplicación de la norma para establecer los beneficios sociales y otros beneficios, demostrando
- Manifiesta que, ninguno de los conceptos del supuesto adeudo social se encuentran fundamentados, lo que
- Finalmente señala que, plantea el recurso de casación en la forma por la falta de
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo determinando la
- De la revisión de antecedentes y pese a su legal notificación (fs
- Mediante Auto Supremo Nº 226-A, de 28 de julio de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su
- 2
- Por otra parte, en cuanto al sueldo promedio indemnizable, señaló:” (…) este no fue objeto
- Del contenido del Auto de Vista descrito precedentemente, se puede evidenciar que el Tribunal de
- Finalmente, corresponde establecer que, si bien la entidad recurrente planteo recurso de casación en la
- Excepcionalmente podrá efectuarse una revaloración de la prueba, a través del recurso de casación en
- Por otra parte, corresponde también establecer, que en material laboral se aplica el principio
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
