Auto Supremo AS/0338/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2016

Fecha: 10-Oct-2016

Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así admitido el recurso de casación en la forma, de la revisión de su contenido, se advierte que:
1.- En cuanto a la denuncia en sentido de que, el Auto de Vista Nº 16/15 de forma equivoca consideró que la Sentencia Nº 29/11 incumplió con los arts. 202 del CPT, 190 y 192 del CPC-1975, normas que imponen al juzgador la obligación de pronunciar sentencia valorando la prueba existente y que cursa en el cuaderno de autos y que la misma se habría basado en documentos inexistentes aspecto que viciaría de nulidad en el caso de autos por imperio de los arts. 122 de la CPE y 90 del CPC-1975, cuando la Sentencia Nº 29/11 se fundamentó en pruebas que están adjuntas en el expediente, como el contrato de trabajo. Corresponde establecer que estos conceptos no responden al contenido de la resolución confutada, debido a que de una revisión minuciosa del contenido del Auto de Vista impugnado en ninguna parte de su estructura se tiene este razonamiento o fundamento, de ahí que, considerando la naturaleza del recurso de casación como juicio de puro derecho encaminado a revisar el contenido de fondo del Auto de Vista impugnado relacionado a la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley o los actuados procesales efectuados en primera y segunda instancia se hubieren llevado adelante con violación de las formas esenciales del proceso, este Tribunal Supremo no puede emitir criterio respecto a la denuncia debido a que su fundamento no tiene existencia real en la estructura de la Resolución impugnada