A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que
En ese orden, los arts. 45.II), IV), y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), que también se denuncian como vulnerados, al que se suma el art. 48.III y IV de la misma norma, imponen la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal conforme se estipula en los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, dando prevalencia a la verdad y realidad de los hechos, antes de reducir el accionar administrativo y jurisdiccional a ritualismos procesales que no favorecen la correcta aplicación de la ley
A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal conforme se estipula en los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, dando prevalencia a la verdad y realidad de los hechos, antes de reducir el accionar administrativo y jurisdiccional a ritualismos procesales que no favorecen la correcta aplicación de la ley
- Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs
- Contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 14 del DS Nº 27543
- Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica
- Que, la cláusula primera de la R
- Por lo expuesto el A
- Expresa que el informe técnico N° 559/14 de 13 de noviembre emitido por la Comisión
- Sostiene interpretación superficial y errónea del art
- Culmina citando como violados los arts
- El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs
- Que no ha presentado las planillas y la documentación intransigente y arbitrariamente exigida por el
- Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los
- En ese marco legal, toda vez que el SENASIR vincula la vulneración de las mencionadas
- Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts
- A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que
- En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de
- Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs
- Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre
- Consiguientemente, corresponde resolver, conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
