Auto Supremo AS/0344/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016

Fecha: 24-Oct-2016

A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que

En ese orden, los arts. 45.II), IV), y 67 de la Constitución Política del Estado (CPE), que también se denuncian como vulnerados, al que se suma el art. 48.III y IV de la misma norma, imponen la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal conforme se estipula en los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, dando prevalencia a la verdad y realidad de los hechos, antes de reducir el accionar administrativo y jurisdiccional a ritualismos procesales que no favorecen la correcta aplicación de la ley