Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 344
Sucre, 24 de octubre de 2016
Expediente: 157/2016-S
Demandante : Antonio Illanes Bejarano
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 102 a 100), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, impugnando el Auto de Vista N° 109/2015 SSA I de 17 de julio (fs. 96 a 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reclamación de pensiones que sigue Antonio Illanes Bejarano contra la entidad recurrente ; la respuesta de fs. 110 a 109, el Auto (fs. 111) que lo concedió, el Auto Supremo de fs. 119 que admite el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Calificación de rentas
Por Resolución N° 0478 de 23 de enero de 2014, sobre la base de certificación CERT-12-2013-12985 de 27 de diciembre de 2013 (fs. 22 a 21) la Comisión Nacional de Calificación de Rentas del Sistema Nacional de Reparto, otorgó en favor de Antonio Illanes Bejarano el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 31.802 en el cual se considera como monto de compensación de cotizaciones Bs. 16.962,83 (densidad de aportes SIP 58), el mismo que, previa aceptación, será válido para la emisión de Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs. 34 a 33) señalando que el SENASIR reconoció una densidad de aportes al Sistema de reparto equivalente a 4 años y 10 meses, en reconocimiento al trabajo en la Policía Boliviana (desde diciembre de 1976 hasta abril de 1977) y AADA (desde junio de 1981 hasta noviembre de 1985), determinación incorrecta toda vez que en el expediente de compensación de cotizaciones, desde el inicio del trámite cursa documentación original e idónea, donde se certifica y demuestra que también aportó al Sistema de reparto como miembro de la Policía Bolivia en el periodo agosto de 1968 a noviembre de 1979
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 344
Sucre, 24 de octubre de 2016
Expediente: 157/2016-S
Demandante : Antonio Illanes Bejarano
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Reclamación de Pensiones
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 102 a 100), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, impugnando el Auto de Vista N° 109/2015 SSA I de 17 de julio (fs. 96 a 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por Reclamación de pensiones que sigue Antonio Illanes Bejarano contra la entidad recurrente ; la respuesta de fs. 110 a 109, el Auto (fs. 111) que lo concedió, el Auto Supremo de fs. 119 que admite el mismo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Calificación de rentas
Por Resolución N° 0478 de 23 de enero de 2014, sobre la base de certificación CERT-12-2013-12985 de 27 de diciembre de 2013 (fs. 22 a 21) la Comisión Nacional de Calificación de Rentas del Sistema Nacional de Reparto, otorgó en favor de Antonio Illanes Bejarano el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones número 31.802 en el cual se considera como monto de compensación de cotizaciones Bs. 16.962,83 (densidad de aportes SIP 58), el mismo que, previa aceptación, será válido para la emisión de Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs. 34 a 33) señalando que el SENASIR reconoció una densidad de aportes al Sistema de reparto equivalente a 4 años y 10 meses, en reconocimiento al trabajo en la Policía Boliviana (desde diciembre de 1976 hasta abril de 1977) y AADA (desde junio de 1981 hasta noviembre de 1985), determinación incorrecta toda vez que en el expediente de compensación de cotizaciones, desde el inicio del trámite cursa documentación original e idónea, donde se certifica y demuestra que también aportó al Sistema de reparto como miembro de la Policía Bolivia en el periodo agosto de 1968 a noviembre de 1979
- Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs
- Contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 14 del DS Nº 27543
- Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica
- Que, la cláusula primera de la R
- Por lo expuesto el A
- Expresa que el informe técnico N° 559/14 de 13 de noviembre emitido por la Comisión
- Sostiene interpretación superficial y errónea del art
- Culmina citando como violados los arts
- El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs
- Que no ha presentado las planillas y la documentación intransigente y arbitrariamente exigida por el
- Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los
- En ese marco legal, toda vez que el SENASIR vincula la vulneración de las mencionadas
- Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts
- A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que
- En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de
- Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs
- Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre
- Consiguientemente, corresponde resolver, conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
