Auto Supremo AS/0344/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de

En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso, se establece que, formulado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 829/14 de 19 de diciembre (fs. 77 a 74) Confirmó la Resolución N° 478 de 23 de enero de 2014 (fs. 22) de la Comisión de Calificación de Rentas, bajo el argumento siguiente : “ … el asegurado refiere que adjuntó documentación original e idónea consistente en el certificado de Trabajo emitido por la Policía Boliviana en fecha 13 de marzo de 2012 que certifica que efectuó aportes al Sistema de Reparto, por haber trabajado en la Policía Boliviana en periodo 08/1968 a 11/1979; y según la verificación de la documentación cursante en archivos del Área de Certificación y Archivo Central (Planilla y Comprobantes de Pago, se verifica que NO se cuenta con planillas del personal que trabajó en la Policía Boliviana de los referidos periodos por lo que en aplicación de la Resolución Administrativa N° 299.13 de fecha 31 de julio de 2013 que aprueba el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, en su Capítulo I, numeral 2.16, inciso a), asimismo, en aplicación de la misma Resolución Administrativa 299.13 de fecha 31 de julio de 2013, en su capítulo I Numeral 2.14 inciso f); por lo que a fs. 39 de obrados cursa el FORM-460 ..., por el cual se solicita al asegurado presentar el CAS cómputo general y CAS cómputo desglosado actualizado incluidos los periodos solicitados en su recurso de reclamación debido a que el CAS General cursante en su expediente NO reconoce dichos periodos, posteriormente, mediante nota presentada en fecha 6 de octubre de 2014 (fs. 65) el representante legal del interesado señala que NO podrá presentar la documentación solicitada…en tal sentido no corresponde la calificación de los periodos solicitados en atención a no contar con documentación acreditable que respalde lo solicitado“. (sic). De lo anterior se concluye que no es que existan planillas y el nombre del asegurado no se encuentre en ellas, supuesto en el que podría dudarse que el mismo hubiera cotizado a la seguridad social; sino que, por algún problema que no puede ser atribuido al actor, en el SENASIR NO EXISTEN PLANILLAS DEL PERSONAL QUE TRABAJO EN LA POLICIA BOLIVIANA EN EL PERIODO 08/1968 A 11/1979