En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de
En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de los antecedentes que sustentan al proceso, se establece que, formulado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación mediante la Resolución Nº 829/14 de 19 de diciembre (fs. 77 a 74) Confirmó la Resolución N° 478 de 23 de enero de 2014 (fs. 22) de la Comisión de Calificación de Rentas, bajo el argumento siguiente : “ … el asegurado refiere que adjuntó documentación original e idónea consistente en el certificado de Trabajo emitido por la Policía Boliviana en fecha 13 de marzo de 2012 que certifica que efectuó aportes al Sistema de Reparto, por haber trabajado en la Policía Boliviana en periodo 08/1968 a 11/1979; y según la verificación de la documentación cursante en archivos del Área de Certificación y Archivo Central (Planilla y Comprobantes de Pago, se verifica que NO se cuenta con planillas del personal que trabajó en la Policía Boliviana de los referidos periodos por lo que en aplicación de la Resolución Administrativa N° 299.13 de fecha 31 de julio de 2013 que aprueba el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, en su Capítulo I, numeral 2.16, inciso a), asimismo, en aplicación de la misma Resolución Administrativa 299.13 de fecha 31 de julio de 2013, en su capítulo I Numeral 2.14 inciso f); por lo que a fs. 39 de obrados cursa el FORM-460 ..., por el cual se solicita al asegurado presentar el CAS cómputo general y CAS cómputo desglosado actualizado incluidos los periodos solicitados en su recurso de reclamación debido a que el CAS General cursante en su expediente NO reconoce dichos periodos, posteriormente, mediante nota presentada en fecha 6 de octubre de 2014 (fs. 65) el representante legal del interesado señala que NO podrá presentar la documentación solicitada…en tal sentido no corresponde la calificación de los periodos solicitados en atención a no contar con documentación acreditable que respalde lo solicitado“. (sic). De lo anterior se concluye que no es que existan planillas y el nombre del asegurado no se encuentre en ellas, supuesto en el que podría dudarse que el mismo hubiera cotizado a la seguridad social; sino que, por algún problema que no puede ser atribuido al actor, en el SENASIR NO EXISTEN PLANILLAS DEL PERSONAL QUE TRABAJO EN LA POLICIA BOLIVIANA EN EL PERIODO 08/1968 A 11/1979
- Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs
- Contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 14 del DS Nº 27543
- Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica
- Que, la cláusula primera de la R
- Por lo expuesto el A
- Expresa que el informe técnico N° 559/14 de 13 de noviembre emitido por la Comisión
- Sostiene interpretación superficial y errónea del art
- Culmina citando como violados los arts
- El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs
- Que no ha presentado las planillas y la documentación intransigente y arbitrariamente exigida por el
- Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los
- En ese marco legal, toda vez que el SENASIR vincula la vulneración de las mencionadas
- Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts
- A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que
- En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de
- Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs
- Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre
- Consiguientemente, corresponde resolver, conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
