Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre
No obstante, el SENASIR mediante formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones Procedimiento Manual (fs. 22) con Resolución N° 478 de 23 de enero de 2014 reconoció solo los aportes efectuados por el trabajo que cumplió el asegurado en la Policía Boliviana, de diciembre de 1976 a abril de 1977 (5 meses) y en AADAA de junio de 1981 a octubre de 1985 (4 años 5 meses) determinando un total de 4 años y 10 meses, por tanto una densidad de aportes SIP de 58, estableciendo el monto de la compensación de Bs. 16.962,83. Decisión que fue confirmada por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 829/14 con el fundamento que ya se tiene expuesto.
De lo anterior se deprende que el SENASIR, tal cual expone de forma acertada y razonable el Tribunal de Alzada, al emitir el fallo recurrido, ha inobservado el D.S. 27543, toda vez que la documentación señalada en el párrafo anterior, que se encuentra en el expediente administrativo, no fue valorada correctamente por la Comisión de Reclamación no obstante que las mismas dan certeza que el actor aportó efectivamente al Sistema de Seguridad Social durante los periodos señalados en la certificación de años de servicio emitido por la Policía Boliviana y la inexistencia de planillas no le es atribuible.
Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre el alcance de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 y los arts. 14 y 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 en sentido de que los mismos no sólo son aplicables a los trámites realizados en el Sistema de Reparto, sino también a los que corresponden a la Compensación de Cotizaciones, cuando el asegurado acredite la prestación de servicios mediante documentos idóneos la permanencia y aportes en su fuente laboral, se concluye que el SENASIR apartándose del marco legal y constitucional de la Seguridad Social así como de los principios que informan la legislación social entre los que se encuentra el de Verdad Material, arbitrariamente le restó valor a la documentación idónea que cursa en antecedentes, documentación que fue admitida con la solicitud que efectuó el asegurado y que nos lleva al convencimiento de que, Antonio Illanes Bejarano trabajó en la Policía Boliviana tal cual acredita el certificado de fs. 7 (cuya autenticidad no ha sido cuestionada por el SENASIR), documento que tiene todo el valor legal y hace viable el cálculo y Certificación de Aportes por aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, además del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aspecto que fueron valorados acertadamente por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado que dispuso el cálculo de aportes de la solicitante tomando en cuenta los periodos no certificados debido a que la desestimación del SENASIR desconoce el derecho fundamental de acceso a la seguridad social, en vulneración del principio de Supremacía Constitucional, por tanto, el recurso de casación del ente Gestor carece de fundamento al no ser evidente la vulneración de norma alguna
De lo anterior se deprende que el SENASIR, tal cual expone de forma acertada y razonable el Tribunal de Alzada, al emitir el fallo recurrido, ha inobservado el D.S. 27543, toda vez que la documentación señalada en el párrafo anterior, que se encuentra en el expediente administrativo, no fue valorada correctamente por la Comisión de Reclamación no obstante que las mismas dan certeza que el actor aportó efectivamente al Sistema de Seguridad Social durante los periodos señalados en la certificación de años de servicio emitido por la Policía Boliviana y la inexistencia de planillas no le es atribuible.
Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre el alcance de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005 y los arts. 14 y 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 en sentido de que los mismos no sólo son aplicables a los trámites realizados en el Sistema de Reparto, sino también a los que corresponden a la Compensación de Cotizaciones, cuando el asegurado acredite la prestación de servicios mediante documentos idóneos la permanencia y aportes en su fuente laboral, se concluye que el SENASIR apartándose del marco legal y constitucional de la Seguridad Social así como de los principios que informan la legislación social entre los que se encuentra el de Verdad Material, arbitrariamente le restó valor a la documentación idónea que cursa en antecedentes, documentación que fue admitida con la solicitud que efectuó el asegurado y que nos lleva al convencimiento de que, Antonio Illanes Bejarano trabajó en la Policía Boliviana tal cual acredita el certificado de fs. 7 (cuya autenticidad no ha sido cuestionada por el SENASIR), documento que tiene todo el valor legal y hace viable el cálculo y Certificación de Aportes por aplicación del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, además del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aspecto que fueron valorados acertadamente por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado que dispuso el cálculo de aportes de la solicitante tomando en cuenta los periodos no certificados debido a que la desestimación del SENASIR desconoce el derecho fundamental de acceso a la seguridad social, en vulneración del principio de Supremacía Constitucional, por tanto, el recurso de casación del ente Gestor carece de fundamento al no ser evidente la vulneración de norma alguna
- Disconforme con la resolución aludida, el beneficiario formuló Recurso de Reclamación (fs
- Contra de dicha resolución, el asegurado interpuso recurso de apelación (fs
- I.4. Motivos del recurso de casación en el fondo
- Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 14 del DS Nº 27543
- Señala que el Auto de Vista recurrido en el Cuarto parágrafo del Segundo Considerando radica
- Que, la cláusula primera de la R
- Por lo expuesto el A
- Expresa que el informe técnico N° 559/14 de 13 de noviembre emitido por la Comisión
- Sostiene interpretación superficial y errónea del art
- Culmina citando como violados los arts
- El asegurado Antonio Illanes Bejarano, responde al recurso de casación con el memorial de fs
- Que no ha presentado las planillas y la documentación intransigente y arbitrariamente exigida por el
- Efectuada la lectura de dichos preceptos en relación a los fundamentos del recurso y los
- En ese marco legal, toda vez que el SENASIR vincula la vulneración de las mencionadas
- Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts
- A lo anterior se añade la jurisprudencia sentada por este Tribunal, en sentido de que
- En ese marco normativo y jurisprudencial, en el caso de análisis, de la revisión de
- Asimismo, de la revisión de antecedentes se constata que a fs
- Al respecto, como ya se expuso, existiendo ya reiterados fallos de este Tribunal Supremo sobre
- Consiguientemente, corresponde resolver, conforme previene el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
