Auto Supremo AS/0344/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts

A ese efecto, de la lectura del Art. 14 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, se constata que el mismo establece que en caso de “inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos. b) Certificados de trabajo. c) Boletas de pago o planillas de haberes. d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas. e) Record de servicios o Calificación de años de Servicio. f) Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido. g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativistas”. (sic)
El SENASIR denuncia la vulneración del mencionado Art. 14 asegurando que dicha disposición legal regula únicamente trámites del sistema de reparto, no así el de compensación de cotizaciones. Al respecto, corresponde recordar que este Tribunal Supremo de Justicia, en hechos similares al presente, ya estableció el alcance y ámbito de aplicación de la mencionada norma. Así en el Auto N° 286/2015 pronunciado el 18 de septiembre señaló: “ … el Auto Supremo Nº 685/2010 de 15 de diciembre de 2010, en el que estableció el ámbito de aplicación del tratamiento extraordinario dispuesto por el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, al señalar: “…que el Ministerio de Hacienda ejerciendo la tuición que tiene sobre el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en uso de sus atribuciones, revisando las planillas del SENASIR, verificó que muchos asegurados no estaban consignados en las mismas, sin embargo cuentan con documentación que acredita que han prestado servicios en empresas e instituciones sujetas a la seguridad social de largo plazo, por ello, en beneficio de los asegurados del Sistema de Reparto, emitió la R.M. Nº 559 de 3 de octubre de 2005, complementando y ampliando los alcances del art. 14 del D.S. Nº 27543, sin imponer limitaciones sobre alguna de sus determinaciones...”, siendo la misma posterior a la RS Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, en su parte in fine de su artículo único establece de manera concreta que se debe dar cumplimiento a las condiciones y procedimientos contenidos en el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.
Esta línea jurisprudencial ha sido ratificada por este Tribunal Supremo de Justicia en diversos fallos, entre los que podemos citar los Autos Supremos Nos. 145 de 11 de abril del 2013 , 275/2013 de 3 de junio del 2013 entre otros; en los que se determinó que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, no sólo es aplicable a los trámites realizados en el Sistema de Reparto, sino también a los que corresponden a la Compensación de Cotizaciones, cuando el asegurado acredite la prestación de servicios mediante documentos idóneos la permanencia y aportes en su fuente laboral. “ (sic)
Sobre el particular, de la interpretación conjunta, cabal y razonable de los arts. 14 y 18 del DS Nº 27543 de 31 de mayo del 2004 y RS Nº 550 que se mencionan como vulnerados, queda claro que es posible utilizar los mismos procedimientos del Sistema de Reparto también para la Certificación de Aportes en la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, conforme refiere la parte considerativa de la RM Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, norma reglamentaria emitida por el Ministerio de Hacienda a fin de efectivizar el derecho a la jubilación como parte integrante del derecho a la Seguridad Social